Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 554

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 554
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1945
64 D.P.R. 554 (1945) PUEBLO V. LUGO IRIZARRY
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
TOMAS LUGO IRIZARRY, acusado y apelante. Núm. 10684 64 D.P.R. 554 (1945) 13 de febrero de 1945 SENTENCIA de Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Revocada y absuelto el acusado. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- EN GENERAL -- ABANDONO DE MENORES COMO DELITO CONTINUO. -- El delito de abandonar y dejar de mantener al hijo es una oreja continua. DERECHO PENAL -- EXPOSICIÓN ANTERIOR (Former Jeopardy) -- NECESIDAD DE QUE LOS DELITOS SEAN IDÉNTICOS. -- Una vez que se inicia y concluye un caso por delito de abandonar y dejar de mantener un hijo menor, el mismo impide toda prosecución por el mismo delito en cuanto a hechos ocurridos con anterioridad a la denota; pero puede establecerse nuca denuncia por el mismo delito continuo, por hechos ocurridos con posterioridad a la primera denuncia, independientemente del resultado en el primer caso. ID. -- ID. -- ID. -- La alegación de exposición anterior no procede en un caso en el cual el delito envuelto aunque de la misma naturaleza, sea distinto y separado del envuelto en el caso anterior. SENTENCIAS -- FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN -- SENTENCIAS CONCLUIDAS (Concluded) EN GENERAL -- SENTENClAS EN DETERMINADAS CLASES DE ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- PROCESOS CRIMINALES. -- La doctrina de cosa juzgada puede invocarse en causas criminales tanto por como en contra de los acusados y concurre solo cuando un delito diferente esta envuelto en la segunda causa. De tratarse del mismo delito, procedería la exposición anterior. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- A los fines del estoppel colateral, las sentencias en causas creíbles tienen el mismo efecto que en los casos civiles, a saber, que son concluyentes solo en cuanto a aquellas materias que de hecho se suscitaron y verdaderamente o por necesidad se adjudicaron por ellas. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La adjudicación previa de inocencia en una causa por haber abandonado y dejado de alimentar a un hijo menor durante un determinado periodo de tiempo no opera como impedimento (bar) por via de exposición anterior a un proceso por un delito posterior y diferente de la misma naturaleza, esto es, haber dejado de mantener a dicho menor durante un periodo de tiempo posterior a aquel. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La sentencia absolutoria dictada en un proceso seguido en la corte municipal contra un aturdo por haber abandonado y dejado de mantener a un hijo menor durante un periodo determinado de tiempo en el cual proceso, de conformidad con el estatuto envuelto y los hechos del mismo, estaba envuelta la cuestión de la paternidad del hijo, da derecho a dicho acusado a alegar que El Pueblo esta impedido (estopped) de litigar la cuestión de paternidad en otra causa criminal imputándole bajo la misma ley el mismo delito anterior, si bien en una época subsiguiente y por tanto técnicamente un delito diferente. Enrique Baez García, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negron Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opción del tribunal. [P555] Este caso levanta una cuestión que hasta la fecha no ha sido resuelta por este tribunal. ¿Puede invocarse en esta jurisdicción en casos criminales la doctrina de cosa juzgada? El problema surgio como sigue: el acusado fue denunciado en la corte municipal por haber abandonado y dejado de mantener a su hijo desde marzo de 1942 a julio 9 de 1942 (Artículo 263, Código Penal, Edición de 1937). Fue declarado culpable y apeló para ante la corte de distrito. En la corte de distrito el acusado alegó ser inocente. También formulo la alegación de exposición anterior. Para sostener esta alegación, el demandado presentó en evidencia copia certificada de una sentencia de la corte municipal, fechada el 18 de junio de 1941, acreditativa de que el acusado había sido absuelto del mismo delito que envolvia el dejar de mantener al mismo menor desde el 16 de enero de 1941 al 25 de febrero de 1941. La corte inferior desestimó la alegación de exposición anterior y después de un juicio en los méritos declaró culpable al acusado. El caso esta ante nos en apelación contra la sentencia imponiendo al acusado pena de cárcel, sentencia que fue dejada en suspenso a condición de que el acusado depositara mensualmente cierta cantidad para el sostenimiento del menor. El acusado afirma que, bajo los hechos expuestos, debio haber prosperado su aleación de exposición anterior.[1] No podemos convenir con esta contención. Si bien la "aplicación de la cláusula de exposición anterior a casos especiticos [P556] no ha sido tarea fácil para las cortes,"[2] claramente dicha doctrina no cubre el presente caso. El delito aquí envuelto es uno de los llamados delito continuo. Y en tales casos la regla es que su prosecución no puede entablarse fragmentariamente. Una vez que se entabla y se concluye un caso, este impide toda prosecución por el mismo delito en cuanto a hechos que ocurrieron con anterioridad a la denuncia; pero puede entablarse nueva denuncia porel mismo delito continuo, si se ha cometido después de la fecha de la denuncia, independientemente del resultado del primer caso (In re Snow, 120 U.S. 274; Blockburger v. United States, 284 U.S. 299, 302. Cf. Pueblo v. Pérez, 47 D.P.R. 765; Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794, 802-3). En su consecuencia, el hecho de que el acusado fue denunciado y absuelto por el delito continuo de abandono de un menor desde el 16 de enero de 1941 al 25 de febrero de 1941, no le da derecho a interponer con éxito la alegación de exposición anterior contra esta denuncia por el mismo alegado delito que envuelve el mismo menor durante un periodo posterior a aquel comprendido en la primera denuncia, o sea, desde marzo de 1942 a julio 9 de 1942. Pero la conclusión a que hemos llegado no resuelve el problema suscitado por los hechos de este caso. El acusado ha alegado adjudicación previa. Toda vez que la prueba demuestra que el primer caso envolvia un delito diferente o separado de la misma naturaleza, no procede aquí la alegación de exposición anterior. Pero las cortes no pueden permitir que se perjudiquen los derechos de un acusado en un caso criminal porque este denomine erróneamente las alegaciones que interponga y pruebe. Por tanto pasamos a la cuestión de que parte, si alguna, juega la doctrina de cosa juzgada en nuestro derecho. Pasando por alto temporalmente el más dificil problema del efecto y alcance exactos de la doctrina de cosa [P557] juzgada en casos criminales, empezaremos por indicar que, aun cuando es una cuestión nueva en esta jurisdicción, hace tiempo que es ley bien conocida en las cortes federales y en la gran mayoría de los estados, que la doctrina de cosa juzgada como tal no esta limitada exclusivamente a casos civiles; sino que ha sido invocada en casos criminales tanto por como en contra de los acusados en las cortes federales y en una gran mayoría de los estados. United States v. Oppenheimer, 242 U.S. 85, 87-8; Collins v. Loisel, 262 U.S. 426; United States v. Adams, 281 U.S. 202, 205; Steele v. United States No. 2, 267 U.S. 505, 507;[3] Murphy v. United States, 272 U.S. 630; Stone v. United States, 167 U.S. 178; United States v. Carlisi, 32 F. Supp. 479 (Dist. Ct., E.D., N. Y, (1940); Coffey v. United States, 116 U.S. 436.[4] Para referirse a los casos estatales al mismo efecto, véase la anotación Doctrine of res judicata in Criminal Cases, 147 A.L.R. 991; Anotación, Res Judicata in Criminal Proceedings, 103 American State Reporta 19. Res Judicata, von Moschzisker, 38 Yale L. J. 299, 325-6.[5] [P558] Sin embargo la conclusión de que cosa juzgada como tal...

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