Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE200100814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100814
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010919-14 Pueblo v. Rios Ruíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. GERMAN RIOS RUIZ EMANUEL LOPEZ NIEVES Recurridos KLCE200100814 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Bayamón Caso Núm. T-2001-842 T-2001-841

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2001.

Hechos

El 20 de junio de 2001 y en la Sala Superior de lo Criminal del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, se llamó para vista en su fondo las causas criminales T 2001-0841 y T 2001-0842, Ley 22 del 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, contra los señores Emanuel López Nieves y Germán Ríos Cruz por alegadas violaciones a la ley vehicular, consistentes en no guardar distancia e impactar el parachoque de otro vehículo y no detenerse ante luz roja en semáforo, respectivamente.

En tal momento la representación legal del Sr. Germán Ríos Cruz no se encontraba en la sala y al ministerio público le faltaron testigos, por lo que el fiscal no contaba con la prueba completa en ambos casos.

Ello provocó que el hermano foro de Instancia suspendiese ambos señalamientos, recalendarizara las causas para el 17 y 20 de agosto de 2001 y citase nuevamente a los testigos presentes y ausentes para los nuevos señalamientos.

Instancia entendió que las suspensiones también eran imputables al Ministerio Fiscal por lo que impuso $40.00 de arancel de suspensión a la Secretaria de Justicia, en cada caso.

Inconforme, el Ministerio Público recurre por entender que tales imposiciones son nulas y señala que:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponerle al Pueblo de Puerto Rico, representado por el Ministerio Fiscal, la cancelación del arancel de suspensión que establece la Sección 1477 del título 32 L.P.R.A. y a tenor con la Regla 17(a) y (c) de las Reglas de Administración de Tribunales, 4 L.P.R.A. Ap. 11B.

Concedimos a las partes en autos término para mostrar causa por la cual no expedir para revocar y no han comparecido. La causa está sometida y debemos disponer.

Exposición y Análisis

Como se sabe, faltando una disposición de ley expresa que autorice la imposición de sanciones contra el Estado, el foro...

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