Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010921-08 Davison v. Cuerpo de Bomberos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN

PANEL III

JAMES W. DAVISON, ANA VICTORIA DAVISON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ELLOS COMPONEN Recurrentes v. CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO, ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DEL CONDOMINIO BELÉN Recurridos
KLRA0100290
Revisión Administrativa Resolución Administrativa emitida por el Departamento de Bomberos Querella Núm. 96-24

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2001.

-I-

El presente recurso está relacionado a una orden emitida el 1 de marzo de 2001 por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico contra los esposos recurrentes, James W. Davison y Ana Victoria Davison, para la corrección de ciertas deficiencias en el apartamento de éstos en el edificio Belén de Guaynabo, bajo la autoridad conferida a dicho Cuerpo, 25 L.P.R.A. sec. 331i.

La controversia está relacionada a un corredor existente en la propiedad de los recurrentes en el penthouse del edificio Belén. El corredor en cuestión funge como salida de escape de incendios del edificio. El mismo ha sido obstruido por los recurrentes. La parte recurrida, Asociación de Residentes del Condominio Belén (“la Asociación”) ha comparecido como parte interventora en el procedimiento.

Mediante la resolución recurrida, el Cuerpo de Bomberos ordenó a los recurrentes que despejaran el área y que construyeran una pared que separara el corredor de la terraza del apartamento de los recurrentes.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del expediente, los recurrentes son los dueños del apartamento PH-1 del edificio Belén. Dicho apartamento está localizado en el piso trece del edificio.

En el piso trece de dicho edificio también están localizados otros dos apartamentos, PH-2 y PH-3. Según los planos del apartamento de los recurrentes, existe un corredor en el área de terraza del apartamento de los recurrentes, paralelo a la parte sur del mismo que mide cinco pies de ancho desde la pared exterior del edificio hasta la colindancia con el apartamento. Este corredor es una salida de incendios y es un elemento común limitado del edificio que se extiende de sur a norte.

Dicho corredor conduce por el este, y luego de un viraje hacia la izquierda, hacia el vestíbulo que comparten los tres apartamentos, donde se encuentra el ascensor. Por el oeste, y luego de un viraje hacia la derecha, el corredor conduce hacia la escalera común número dos del edificio.

A la fecha de los hechos, el corredor estaba siendo utilizado por los recurrentes como parte de su terraza. En dicha terraza se había colocado un piso de madera, una puerta para cerrar el área, y un área de “laundry”.

Para el año 1996, cuando los recurrentes todavía eran arrendatarios con opción a compra del referido apartamento, el Cuerpo de Bomberos, Negociado de Prevención de Incendios, realizó una inspección del lugar, determinando que la terraza estaba en violación del Código de Prevención de Incendios. El Cuerpo de Bomberos requirió que se debía dejar libre el corredor, como salida de escape de incendios.

La Asociación de Residentes del Condominio Belén intervino en los procedimientos.

Mientras el trámite ante el Cuerpo de Bomberos estaba pendiente, el dueño anterior del apartamento presentó una solicitud de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, atacando la opción de los recurrentes, Civil Núm. DAC C97-225.

Alegadamente, durante el trámite de dicho caso, los recurrentes descubrieron varios documentos que aclaraban la situación de la terraza y establecían la verdadera cabida del apartamento PH-1.

En particular, los recurrentes plantean que descubrieron un acta aclaratoria que había sido otorgada por la empresa desarrolladora del condominio, Edamorga Corporation (Edamorga) ante la Notario Emma Sara Portela el 26 de septiembre de 1972. De dicho documento se desprende que Edamorga o el contratista general del edificio, habían omitido edificar una pared divisoria, requerida por los planos, entre el área de la terraza del apartamento PH-1 y el área correspondiente al corredor que debía ser destinado a...

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