Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE 01-0034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010927-18 Dept. de la Familia v. Procurador de Familia Especial para Situaciones de Maltrato

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. Cintia Soto Saez Recurrida PROCURADOR DE FAMILIA ESPECIAL PARA SITUACIONES DE MALTRATO Recurrente KLCE0100753 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez CASO CIVIL NUM. IMM2001-0034 SOBRE: Ley 142

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2001.

La parte recurrente, Procurador de Familia Especial para Situaciones de Maltrato1 (el Procurador), solicita se revoque la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 11 de abril de 2001, y notificada el 4 de junio de 2001. Mediante la misma el foro de instancia aprobó una estipulación en un caso de maltrato de menores y declaró no ha lugar la petición, hecha por la procuradora de que no se le brindaran servicios a la madre, Cintia Soto Sáez (Sra. Soto). El Departamento de la Familia (el Departamento) debería coordinar los mismos y brindarles los servicios a la familia.

____________________

1Representado por el Procurador General de Puerto Rico.

Señaló vista de revisión para el 3 de julio de 2001 a las 9:00 de la mañana.

Examinados los alegatos de las partes, la jurisprudencia y el derecho aplicable, procedemos a revocar la resolución recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El departamento, a través de una de sus Trabajadoras Sociales (T.S.) el 27 de febrero de 2001, presentó ante un magistrado petición de emergencia, solicitando que a tenor con la "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI", Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, 8 L.P.R.A. §441 et seq., (la Ley de Maltrato), se otorgase la custodia provisional de los menores L.A.O.S. (el menor) de un año y medio (1 1/2) y Baby Dor (B:D:) de un mes de nacido, al departamento.

La situación de emergencia consistía en que la Sra. Soto estaba vinculada a un caso de pornografía en el hogar del Sr. David Gamboa en el pueblo de Añasco. Existiendo video en poder de la unidad de delitos sexuales en el cual se observaba a la Sra. Soto teniendo sexo oral en presencia del menor. A su vez B.D. aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR