Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2001, número de resolución KLRX 01-00028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX 01-00028
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001

LEXTCA20011009-01 Báez Cabán v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS BÁEZ CABÁN Peticionario V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRX2001-00028 Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2001.

El confinado Carlos Báez Cabán nos solicita que ordenemos a la Administración de Corrección trasladarlo al C.D.O. de Mayagüez y que emitamos un interdicto para impedir su traslado a otro lugar. Informa que actualmente se encuentra en el anexo 292 de la Cárcel de Bayamón, Edificio 5 y que fue trasladado allí del Edificio 4, debido a una golpiza. Expone que se le quiere reubicar nuevamente en el Edificio

4, donde peligra su vida. Según explica el señor Báez Cabán, el 24 de marzo de 2001 presentó la queja y agravio Q159-01 solicitando el traslado a Mayagüez, sin que al presente haya recibido notificación de una decisión.

El recurso de mandamus es un auto discrecional y altamente privilegiado mediante el cual se ordena a una persona o personas naturales, en este caso a un funcionario público, el cumplimiento de un acto que está dentro de sus atribuciones o deberes. 32 L.P.R.A. sec. 3421. Este recurso “está concebido para obligar a cualquier persona, corporación, junta o tribunal inferior a cumplir un acto que la ley particularmente le ordena como un deber resultante de un empleo, cargo o función pública, cuando ese deber no admite discreción en su ejercicio, sino que es ministerial”. Rivé Rivera, David, El Mandamus en Puerto Rico, 46 Rev. C. Abo. P.R. 15, 19 (1985). Se ha definido un deber ministerial como “un deber impuesto por la ley que no permite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio o imperativo”, es decir, con respecto al cual no hay espacio para el ejercicio de la discreción. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406(1994).Por lo tanto, aquellos actos que envuelven cierta discreción o juicio están fuera del ámbito del recurso.

No se desprende del escrito presentado, tampoco del Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento número 6067 de la Administración de Corrección, que el traslado de un confinado sea un deber ministerial. Los traslados de confinados entre instituciones están regidos por un procedimiento descrito en la sección 8...

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