Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001

LEXTCA20011009-05 Morales Lebrón v. Junta de Libertad Condicional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS M. MORALES LEBRÓN Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Recurrida KLRA0100510 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Condicional

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2001.

El Sr. Carlos M. Morales Lebrón presentó ante nos una solicitud de revisión administrativa el 1 de agosto de 2001. En síntesis señala que cumplió el tiempo mínimo de su sentencia, que fue citado para entrevista en la Junta de Libertad Condicional, en adelante la Junta, el 23 de junio de 2001 y que dicha vista no se celebró.

Habida cuenta de que no surge del expediente que la Junta haya emitido resolución o determinación alguna en el caso que pueda ser objeto de revisión por este tribunal, le concedimos al recurrente el término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no deberíamos desestimar el recurso.

Cumplido el término, no cumplió con nuestra orden de mostrar causa. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que el recurrente no ha agotado los remedios administrativos que tiene a su disposición. Por lo cual, al no existir una resolución final de la agencia que podamos revisar, desestimamos el recurso presentado.

El artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22k(g)le concede autoridad y competencia al Tribunal de Circuito de Apelaciones para atender recursos de revisión de resoluciones u órdenes de las agencias administrativas. Esta facultad, de acuerdo al historial legislativo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante L.P.A.U., está limitada a resoluciones u órdenes finales de las agencias administrativas. Padilla v.

Administración de Vivienda de P.R., 2001 T.S.P.R. 130; Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías, 97 J.T.S. 141, pág. 320.

Es norma reiterada por nuestro Tribunal Supremo que una orden o resolución final es aquella “que pone fin a los procedimientos ante la agencia y cuyo efecto es sustancial sobre las partes.” Padilla v. Administración de Vivienda de P.R., supra.

La Regla 59(c) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR