Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN 00-2137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-2137
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001

LEXTCA20011011-10 ELA v. Sebastián

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Apelación procedente

PUERTO RICO del Tribunal de

DEMANDANTES-APELADOS Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLAN0100352

RICHARD SEBASTIAN Y/O

OCUPANTES EN SU NOMBRE

DEMANDADO-APELANTE CASO NUM. KPE00-2137

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2001.

El demandado-apelante, Richard Sebastián, nos insta a que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro acogió la demanda de desahucio interpuesta por el Estado Libre Asociado ordenándole el desalojo del apartamento 609(sic) del Edificio Bahía, proyecto VBC-58, por encontrarse la estructura en condiciones inhabitables y no existir contrato de arrendamiento entre las partes. Ante nos le imputa al foro de primera instancia la comisión de dos (2) errores, ambos relacionados con la apreciación de la prueba.

Examinado el recurso, nos percatamos que carecemos de jurisdicción para considerar los méritos

del mismo. El apelante omitió prestar la fianza requerida por el Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832, en los casos de desahucio.

Los pormenores pertinentes al recurso no están en controversia. Del expediente ante nos surge que el 21 de agosto de 2000 el Estado Libre Asociado (E.L.A.) presentó demanda de desahucio contra el aquí apelante. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2000 la enmendó. Alegó, en síntesis, que la Administración de Vivienda Pública es dueña del Edificio Bahía ubicado en el área de Trastalleres en Santurce y que el apelante ocupa el apartamento 406 sin mediar contrato escrito con su dueño. Añadió que por acuerdo verbal la Administración le asignó a éste una renta mensual de $136 a ser pagada mes a mes de la cual adeudaba $272, razón por la cual dicho acuerdo se declaró vencido. Adujo, además, que por conducto de la Administración de Activos de la CRUV se notificó a los residentes la intención de desalojarlos por razones de seguridad y salud y que se les ofreció orientación sobre alternativas de reubicación. Finalmente, sostuvo que, a pesar de todo ello, el apelante se ha negado a desalojar la vivienda lo que conlleva que se incurra en cuantiosos gastos para mantener...

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