Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001

LEXTCA20011015-03 Pueblo de PR v. Abreu Henríquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

SATURNINO ABREU HENRÍQUEZ

Acusado-Apelante

KLAN0100268

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Ley de Tránsito, Sección 5-801

Caso Crim. Núm.

T2000-0353

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2001.

Comparece el Sr. Saturnino Abreu Henríquez, el acusado-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 1ro de marzo de 2001. En dicha sentencia, el foro sentenciador declaró culpable al acusado-apelante de violar la Sección 5-801 de la Ley Núm.

141 de 20 de julio de 1960, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 1041. Se le condenó al pago de cien dólares ($100.00) de multa, con costas y diez (10) días de cárcel a cumplirse mediante el régimen de sentencia suspendida por sesenta (60) días, hasta que el acusado-apelante concluyera el curso para conductores ebrios del

Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.). Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia objeto de este recurso.

I

El 14 de enero de 2000, en horas de la noche, el agente Isaías Pérez, de la División de Tránsito de Carolina, intervino con el acusado-apelante, Abreu Henríquez, y concluyó que éste se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes. Por ello, se procedió a presentar denuncia contra el acusado-apelante, Abreu Henríquez, el día 16 de febrero de 2000, por infracción a la Sección 5-801 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, supra, vigente entonces. En la denuncia se imputó que el 14 de enero de 2000, en la carretera 187, el acusado-apelante Abreu Henríquez conducía un vehículo de motor marca Tercel, modelo 1998, tablilla CZH-009, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Que luego de habérsele leído las advertencias de ley, Abreu Henríquez se sometió voluntariamente al análisis de aliento, el cual fue hecho en la Unidad Móvil, por el agente Emilio Colón, dando una lectura de punto ciento treinta y siete por ciento (0.137%) de alcohol en su organismo. La máquina utilizada para dicho análisis fue la conocida como “Intoxilyzer Modelo 5,000”. El mismo 16 de febrero de 2000 se determinó causa probable contra el acusado-apelante, Abreu Henríquez.

El 23 de febrero de 2000, como parte del descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95, el acusado-apelante Abreu Henríquez solicitó entre otras cosas que se le informara el tipo de máquina utilizada por la Policía de Puerto Rico para hacerle la prueba de alcohol, indicando con particularidad la marca, modelo, número de serie y número de control de la máquina. También solicitó copia del manual de manejo de la máquina Intoxilyzer Modelo 5000. El Tribunal de Primera Instancia, el 9 de marzo de 2000, emitió orden al Ministerio Público acorde con la solicitud hecha por el acusado-apelante, Abreu Henríquez.

El acusado-apelante, Abreu Henríquez, presentó el 12 de junio de 2000 una moción de supresión de evidencia a tenor con la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234. En la misma solicitó que se desestimara la denuncia presentada en su contra y alegó que la prueba de porcentaje de alcohol en su organismo que se le realizó vulneró sus derechos.

Esta moción sostenía que el Manual de Procedimiento de Intoxilyzer 5,000 redactado por el Departamento de Salud, no había sido aprobado de conformidad con la Ley Núm. 170 de 18 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2102 et seq., ya que por tratarse alegadamente de un reglamento se requería previo a su aprobación, un aviso público, participación ciudadana y su presentación en el Departamento de Estado.

El Tribunal de Primera Instancia celebró vista para la discusión de la moción de supresión de evidencia el 16 de junio de 2000. En esta vista, la defensa presentó como testigos al químico, Sr. Pablo Rosario Rolón, cuya pericia fue estipulada por las partes. Durante el interrogatorio de este testigo, la defensa presentó por estipulación de las partes los siguientes documentos: Reglamento Núm. 49 del Departamento de Salud; Operator´s Manual Intoxilyzer 5,000; Certificación del Departamento de Estado (de 2 de marzo de 2000). Así también, se aceptó el Manual de Procedimiento Intoxilyzer 5,000, cuya admisión en evidencia fue objetada por el Ministerio Público, quien contrainterrogó al testigo. La defensa argumentó que el Secretario de...

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