Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2001, número de resolución KLRA0100526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001

LEXTCA20011019-03 EC Waste Inc. v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

E.C. WASTE, INC. Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrido
KLRA0100526
Revisión Judicial de Determinación Administrativa Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Impugnación de Subasta Núm. Q-002455

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2001.

El recurso instado por E.C. Waste, Inc. (en adelante E.C. Waste) solicita la revisión de la resolución dictada el 23 de julio de 2001 por el Juez Administrador, Angel R. Padilla Cáceres, de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.). Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración en la que E. C. Waste solicitó se dejase sin efecto la adjudicación de la subasta Núm. Q-002455. Adujo

como fundamento que las licitaciones seleccionadas no eran responsivas por incumplir con las especificaciones técnicas de la subasta.

Luego de un cuidadoso análisis del recurso instado y de los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos que resulta procedente expedir el auto de revisión solicitado para revocar la resolución recurrida.

I

El caso que nos ocupa, tiene su génesis en una invitación a subasta cursada el 3 de enero de 2001 por la A.E.E. La misma era para el recogido de cieno, materiales contaminados con asbestos y desperdicios no peligros de todas las centrales, estaciones generatrices y centros de distribución de la A.E.E. La apertura de los pliegos de licitación se efectuó el 20 de febrero de 2001. Participaron en la subasta las compañías: Ponce Safety Oil Cleaning, Caribe Hydroblasting Corp., Induchem Enviromental Services, Inc.(en adelante Induchem), BFI of Ponce, Inc. (en adelante BFI) y E.C. Waste, Inc.1

El 25 de junio de 2001, el Director Ejecutivo de la A.E.E. acogió la recomendación del Comité de Subastas para adjudicar la buena pro a las compañías Induchem para el

recogido y transportación de los desperdicios industriales y a la BFI en la porción correspondiente a la disposición de los mismos. El 5 de junio de 2001, E.C. Waste presentó ante la A.E.E. una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 23 de julio de 2001.

Ante nos E.C. Waste reproduce, en esencia, los mismos argumentos que levantó ante la agencia administrativa, a saber: que no se cumplió con los requisitos sustanciales de la subasta y al no considerar posibles riesgos ambientales al hacerse la adjudicación. Arguye, además, que se ha visto imposibilitada de levantar otros errores procesales por habérsele negado el acceso al expediente administrativo relacionado a esta subasta.

Por constituir la médula de esta controversia la alegada inobservancia por parte de la A.E.E. de los riesgos ambientales y los requisitos técnicos requeridos al adjudicar la subasta, discutiremos los señalamientos de errores en conjunto2.

II

Estando envueltas consideraciones relacionadas a la preservación del ambiente su importancia no debe ser menoscabada, por lo que debemos ser cautelosos al evaluar los procedimientos de la agencia administrativa en la aprobación de este proyecto. Véase; Misión Industrial de P.R. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656 (1997).

El objetivo principal de las subastas gubernamentales es obtener el mejor contrato posible para el Estado. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 D.P.R. 864 (1990). Entre los factores a ser considerados al adjudicar una subasta se encuentran los siguientes: (1) que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la subasta; (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (3) la responsabilidad económica del licitador, su representación e integridad comercial, entre otros. Continental...

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