Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001

LEXTCA20011023-09 Rivera Rivera v.

Soto Arcalla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

AIDA LUZ RIVERA RIVERA Y JUAN MERCED RIVERA COLLADO
Demandantes-Apelantes
v. JOSÉ SOTO ARCALLA, FULANA DE TAL, SOCIEDAD DE GANANCIALES SOTO; EL FÉNIX DE PUERTO RICO; ENRIQUE ORTIZ CORPORAN, MENGANA DE TAL, SOCIEDAD DE GANANCIA-LES ORTIZ; COMPAÑÍA ASEGU-RADORA X y Z; STAR KIST CARIBE, INC.; SEA LAND
Demandados-Apelados
KLAN0100636
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DDP97-1021 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2001.

La Sra. Aida Luz Rivera Rivera y al Sr. Juan Merced Rivera Collado nos solicitan la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida el 2 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual desestimó la reclamación instada por éstos contra la codemandada Star Kist Caribe, Inc.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la sentencia apelada.

I

Como consecuencia de lo anterior, la esposa y el suegro del Sr. Burgos Torres, Sra.

Rivera Rivera y el Sr. Rivera Collado, instaron una demanda contra el Sr. Soto Arcalla, su aseguradora, el Fénix de Puerto Rico, el Sr. Ortiz Corporán, Sea Land y Star Kist en la que reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios que ellos alegan haber sufrido como resultado del referido accidente automovilístico.1

Luego de varios trámites procesales, Star Kist presentó una moción juramentada2 en la que solicitó que el Tribunal de Primera Instancia dictara una sentencia sumaria a su favor habida cuenta de que, según su contención, de las aseveraciones juramentadas contenidas en su moción y de los documentos sometidos en apoyo de su solicitud no restaban hechos esenciales en controversia que impidieran el así hacerlo y por razón de que las doctrinas de derecho aplicables al caso de autos sostenían un dictamen sumario a su favor. Específicamente, Star Kist argumentó que, de los hechos incontrovertidos, según expuestos en la referida moción, quedaba demostrado que el Sr. Soto Arcalla era un contratista independiente y no un empleado de Star Kist. Por tanto, Star Kist sostiene que no es de aplicación el Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142, sobre responsabilidad vicaria que impone responsabilidad a los patronos por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de sus empleados.

Además, Star Kist sostuvo que, dado que el Sr. Soto Arcalla era un contratista independiente, al aplicar la norma de derecho vigente, la referida empresa, como principal de la obra que realizaba dicho contratista al momento de ocurrir el accidente, no es responsable por los daños alegadamente causados por la supuesta negligencia del conductor, un empleado del Sr. Soto Arcalla, al ejecutar la obra en cuestión, es decir, transporte de mercancía. Alegó que no están presentes en el caso las circunstancias excepcionales que permiten imponerle responsabilidad a un principal por los daños causados por los actos negligentes de su contratista. Esto es, Star Kist argumentó que no era responsable de los alegados daños ocasionados a la Sra. Rivera Rivera y al Sr.

Rivera Collado por la supuesta negligencia del conductor de su contratista independiente, Sr. Soto Arcalla, en el accidente de tránsito objeto de este pleito.

Contra tal petición, la Sra. Rivera Rivera y el Sr. Rivera Collado presentaron una moción en oposición en la cual sostuvieron que existían controversias sobre hechos esenciales que impedían que el Tribunal de Primera Instancia dictara una sentencia sumaria en el caso de autos.3 En primer lugar, argumentaron que existían controversias de hechos relacionadas con si el dueño del camión de arrastre, Sr. Soto Arcalla, en realidad era un empleado o un contratista independiente de Star Kist. Los demandantes adujeron que, de demostrarse que el Sr. Soto Arcalla era un empleado de Star Kist, ésta respondería de los daños que alegadamente le causó el primero bajo la doctrina de responsabilidad vicaria dispuesta en el Art. 1803 del Código Civil, supra. Asimismo, alegaron que, independientemente de lo anterior, Star Kist, a base de la doctrina del beneficio económico, respondería de los daños alegados aun en la eventualidad de que el Sr. Soto Arcalla fuera un contratista independiente y no su empleado.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Star Kist y dictó la sentencia parcial apelada que desestimó la reclamación instada por la Sra. Rivera Rivera y el Sr. Rivera Collado contra Star Kist. En específico, el tribunal apelado determinó que los hechos incontrovertidos demostraban que el Sr. Soto Arcalla era un contratista independiente contratado por Star Kist para que le transportara, en su camión de arrastre, una mercancía que estaba almacenada en un furgón perteneciente a Sea Land. Por tanto, dispuso que, siendo el Sr. Soto Arcalla un contratista independiente, Star Kist solo respondería por los daños causados por la culpa o negligencia del primero en la prestación de los servicios acordados si estuvieran presentes las circunstancias excepcionales en las cuales un principal responde por los actos de su contratista independiente.

No obstante, el foro apelado determinó que, habida cuenta de que en el caso de autos no estaban presentes las circunstancias excepcionales requeridas por la jurisprudencia, Star Kist, como principal de la obra, no era responsable de los daños alegadamente causados a los demandantes por la supuesta negligencia del empleado del Sr. Soto Arcalla al conducir el camión que estuvo envuelto en el accidente de tránsito en cuestión.

Inconforme con lo anterior, la Sra. Rivera Rivera y el Sr. Rivera Collado presentaron el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegan que erró el tribunal apelado al dictar sentencia sumaria por razón de que existen hechos esenciales en controversia. Asimismo, sostienen que incidió el foro apelado al determinar que el Sr. Soto Arcalla era un contratista independiente de Star Kist y no su empleado y, por último, al...

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