Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001

LEXTCA20011025-04 Adm. De Vivienda Pública v. Borrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA, representada por su Agente privatizador, J.A. MACHUCA & ASSOCIATES, INC. Apelados v. HÉCTOR L. BORRERO Apelante KLAN0100045 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE 2000-0022

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2001.

-I-

El apelante, Héctor L. Borrero, solicita la revisión de una sentencia emitida el 12 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar la demanda de desahucio por incumplimiento de contrato presentada contra el apelante por la parte apelada, Administración de Vivienda Pública, representada por su agente privatizador, J.A. Machuca & Associates, Inc.

Revocamos.

-II-

Según se conoce, la Administración de Vivienda Pública (“Administración”) es una agencia del Estado Libre Asociado, adscrita al Departamento de la Vivienda, que está encargada de la administración de los residenciales públicos en nuestra jurisdicción, 17 L.P.R.A. secs. 1001 y ss. Dicha agencia administra, entre otros, el residencial Aristides Chavier localizado en Ponce. La Administración recibe fondos federales, bajo la Ley federal de Vivienda de 1937, según enmendada, 42 U.S.C. sec. 1437 y ss.

A la fecha de los hechos, el residencial mencionado estaba siendo administrado mediante una compañía privatizadora contratada por la Administración.

El 4 de abril de 1994, el apelante suscribió un contrato de arrendamiento con la Administración, representada por su agente privatizador en ese momento, MAS Corporation, para la ocupación del apartamento 42 del edficio 7 del mencionado residencial.

Para este momento, el grupo familiar del apelante constaba de nueve (9) personas, a saber: el apelante, su esposa y siete (7) hijos, todos menores de edad. En virtud del referido contrato, el apelante y su familia ocuparon el apartamento en cuestión.

Posteriormente, MAS Corporation fue sustituída como agente privatizador en la administración del residencial por J.A. Machuca & Associates, Inc.

En 1996, el Gobierno de los Estados Unidos adoptó la política pública de “una falta y estás afuera” (“one strike and you are out”), requiriendo a las jurisdicciones que reciben subsidios federales para vivienda que adoptaran medidas vigorosas para el desahucio de arrendatarios que estuvieran envueltos en actividad criminal, bajo la autoridad de lo dispuesto en la Ley federal. 42 U.S.C. sec. 1437d(l)(6).

De conformidad con lo anterior, el 28 de mayo de 1997, el contrato del apelante fue enmendado, incorporándose, entre otras, la siguiente cláusula, que establecía que el apelante:

Usará la vivienda exclusivamente como su domicilio privado para él y los miembros del grupo familiar identificados en este contrato y no usará o permitirá que ningún miembro del grupo familiar o huésped las use para actividades que afecten el ambiente físico o social del proyecto; ni actividades delictivas, como, por ejemplo, violación de los códigos y y leyes penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, ni actividades criminales dentro o cerca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR