Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001

LEXTCA20011029-09 Ayala Negrón v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

ROSA AYALA NEGRÓN
Demandante-apelada
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO Y CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS BELLAS ARTES DEL MUNICIPIO DE GUAYNABO CD
Demandados-apelantes
KLAN0100877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP97-0832 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2001.

Acogemos esta apelación como un recurso de certiorari, toda vez que el dictamen objeto de este recurso de apelación, denominado “sentencia”, no constituye realmente una sentencia final para fines del derecho de apelación dispuesto en el Art. 4.002, inciso (a), de la Ley de la Judicatura de 1994, Plan 1a de Reorganización de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado, 4 L.P.R.A. sec. 22k(a). Los hechos procesales de este caso son casi idénticos a los de Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987), el cual constituye el precedente que nos obliga a decretar la desestimación de este recurso. Veamos.

La señora Rosa A. Ayala Negrón demandó al Municipio de Guaynabo, a la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes del Municipio de Guaynabo C.D. y a Miss Reina Infantil de Puerto Rico, Inc. Alegó, en síntesis, que mientras se disponía a entrar a la sala de exhibiciones del Centro de Bellas Artes de Guaynabo para presenciar el espectáculo Miss Reina Infantil, la sala quedó a oscuras y ella se cayó y sufrió daños.

El Municipio de Guaynabo negó su responsabilidad y dedujo una reclamación contra coparte contra la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes del Municipio de Guaynabo. Ésta no contestó la demanda original ni la demanda contra coparte. Por tal razón, se le anotó la rebeldía respecto a ambas reclamaciones.

La demandante Ayala Negrón desistió de su reclamación contra Miss Reina Infantil de Puerto Rico, Inc. y el 19 de junio de 2000, el tribunal a quo emitió un dictamen que tituló “sentencia parcial” mediante el cual tuvo a la demandante por desistida, sin perjuicio, contra dicha parte. El dictamen, sin embargo, no incluyó la certificación de finalidad prevista en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5. El 30 de junio de 2000 se archivó en los autos del caso copia de la notificación de esa “sentencia parcial”. Algún tiempo después, el caso fue a juicio.

El 19 de junio de 2001 —a un año exacto de la “sentencia parcial”— el tribunal a quo dictó la sentencia que es objeto de este recurso. Copia de su notificación se archivó en los autos del caso el 12 de julio de 2001. En esta “sentencia” el Tribunal de Primera Instancia determinó que tanto el Municipio de Guaynabo como la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes eran solidariamente responsables de los daños sufridos por la demandante Ayala Negrón. A ésta, sin embargo, le imputó un 25 por ciento de negligencia comparada. Estimó los daños de la demandante Ayala Negrón en $60,000 y, al descontarle el porcentaje de la negligencia comparada, condenó a las codemandadas a pagarle a aquélla una compensación de $45,000. También condenó a la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes a reintegrarle al Municipio de Guaynabo la mitad de dicha cantidad.

Es importante hacer notar —por lo que habremos de resolver más adelante— que esta sentencia, aunque mencionó en la llamada relación del caso que la demandante desistió de su reclamación contra Miss Reina Infantil de Puerto Rico, Inc., nada dispuso al respecto en su parte dispositiva, es decir, en la parte que constituiría realmente la sentencia. Tampoco se incluyó la certificación de finalidad prevista en la citada Regla 43.5 de Procedimiento Civil. La sentencia tampoco le fue notificada a todas las partes pues, aun cuando se notificó a Miss Reina Infantil de Puerto Rico, no se notificó a la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes, que estaba en rebeldía.

El Municipio de Guaynabo presentó, 60 días después, este escrito que tituló de apelación. En éste señala como errores, en síntesis: que se le hubiese impuesto responsabilidad en ausencia de prueba de conducta negligente de su parte ni de la relación causal; la imputación de un mero 25 por ciento a la demandante en cuanto a su negligencia comparada; y la imposición a la Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes de sólo un 50 por ciento de nivelación.

Como veremos a continuación, estamos ante la revisión de una resolución interlocutoria, no de una sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR