Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0001328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-05 Salaman Aguayo v. Comisión Estatal de Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

EDGAR SALAMAN AGUAYO Apelante v. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES Apelada KLAN0001328 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE99-1786 (808)

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

I

Mediante resolución emitida el 13 de febrero de 2001 se desestimó el presente recurso conforme a lo dispuesto en la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, por estimar que el mismo no fue perfeccionado y que este Tribunal adolecía de jurisdicción. Se apoyó esa decisión en que el apéndice del recurso, el apelante, Sr. Edgar Salamán Aguayo, acompañó una copia incompleta de la sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, aunque el apelante señaló en su recurso que el Foro de instancia no le notificó la sentencia completa. El apelante no incluyó la

página tres (3) de ésta, incumpliendo así con lo dispuesto en la Regla 16 E (1) del Reglamento de este Tribunal.

Oportunamente el apelante presentó una moción de reconsideración acompañada de una declaración jurada de una funcionaria del tribunal de instancia en la que ésta acreditaba que al revisar el expediente en una fecha posterior, encontró que le faltaba la página tres. Ello así, le requerimos al tribunal a quo que elevara los autos originales y a la parte apelada, Comisión Estatal de Elecciones (Comisión o apelada), que informara si había sido notificada con una copia íntegra de la sentencia. Posteriormente, la apelada compareció e indicó que había recibido una copia completa de la sentencia apelada. Recibido el expediente original, constatamos que este contenía una copia completa de la sentencia.

Atendida esta situación, le ordenamos al tribunal de instancia que celebrara una vista evidenciaria para que determinara si la sentencia apelada se había notificado íntegramente a las partes, si lo expuesto en la declaración jurada era correcto o no y que emitiera y nos notificara una resolución a tales efectos.

Celebrada la vista, pero antes de emitir la resolución, el juez sentenciador se acogió a los beneficios de la Ley del Fondo del Seguro del Estado. Para no retrasar más la adjudicación de la moción de reconsideración, requerimos que se transcribiera la vista celebrada. Así se hizo, por lo que estamos en condiciones de resolverla.

La notificación correcta de una sentencia es característica imprescindible del debido proceso judicial. Rodríguez Mora v. García Lloréns, 98 J.T.S. 152, a la pág.

353. El no cumplir con el trámite de notificación de las sentencias las hace inoperantes, que no surtan efecto y que no puedan ser ejecutadas. Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983, 989-90 (1995). El debido proceso de ley requiere, como regla general, la notificación real y efectiva. IM Winners, Inc. v. Junta de Subasta, 2000 J.T.S. 86, pág.

1134. El término jurisdiccional para apelar no puede comenzar a partir de una notificación sustancialmente defectuosa. García v. Adm. de Derecho al Trabajo, 108 D.P.R. 53, 57 (1978).

Aunque es práctica generalmente conocida en Puerto Rico, la notificación de copia de la sentencia en sí, no es la notificación adecuada y efectiva que requieren nuestras Reglas de Procedimiento Civil. La Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, requiere que se notifique el archivo de la sentencia a las partes. Ello se hace mediante un documento o boleta que expide la secretaría del tribunal en el que le informa a las partes que se dictó la sentencia y que ésta se archivo en los autos. Barletta v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 690, 693 (1972). No exige que se notifique copia íntegra de la sentencia dictada, aunque ésta es la costumbre hoy generalizada.

En la causa que nos ocupa, no está en controversia que la notificación de la sentencia apelada fue efectivamente cursada a las partes. Ello así, no estamos ante un caso de notificación inadecuada o infectiva de una sentencia. Se trata de la notificación incompleta a una parte de copia de la sentencia que ésta apela.

De la transcripción de evidencia sometida se desprende que la Sra. Eduvina Calderón Rodríguez, supervisora adscrita a la sección de archivo de casos terminados del tribunal de instancia reiteró que, según expuso en su declaración jurada anterior, al examinar el expediente a solicitud de una persona referida por el abogado del apelante había observado que la copia de la sentencia apelada en el expediente original del caso no incluía la página tres (3). A pesar de que informó lo que sucedía, no recuerda si se corrigió la omisión. La Sra. Luz Oneida Rivera Benítez, secretaria civil, testificó que recordaba el incidente, pero que no sabe si se corrigió el defecto. Afirmó que en ocasiones puede notificarse a una parte copia completa de la sentencia y a otra una incompleta.

Ciertamente, un abogado que es notificado con una copia incompleta de una sentencia tiene el deber de informarle mediante moción al tribunal sentenciador lo sucedido, para que éste proceda a corregir el problema. Si dicho letrado interesa apelar la sentencia tiene, además, la obligación de promover la subsanación de ese defecto, antes de instar el recurso, de modo tal que pueda cumplir con su obligación reqlamentaria de someter en su apéndice copia completa de la sentencia. No existe excusa alguna para no hacerlo.

La transcripción antes indicada nos convence que en esta causa a la apelada se le suministró con el volante o notificación de la sentencia una copia completa de la sentencia, pero no al apelante.

Hemos quedado convencidos además de que el apelante realizó gestiones para subsanar el problema, aunque no presentó una...

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