Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2001, número de resolución KLAN0100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

LEXTCA20011031-60 Rosa Rivera v. Velásquez Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

EDWIN ROSA RIVERA APELANTE V. ADELAIDA VELÁSQUEZ DÁVILA APELADA KLAN0100391 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama SOBRE: DIVORCIO (T.C.) (INCIDENTE DE ALIMENTOS) CIVIL NÚM. GDI1987-1768

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001.

El apelante solicita que pasemos juicio de una determinación, dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de diciembre de 2000, archivada el 19 de diciembre de 2000 y enviada por correo el 22 de diciembre de 2000. Alega que dicho foro erró al:

  1. aplicar la Ley Núm. 289 del 1 de septiembre de 2000, sobre declaración de derechos y deberes de la persona menor de edad, su padre o tutor y del Estado y no ajustar la pensión alimentaria para la única menor beneficiaria.

  2. no acoger la moción sobre determinaciones de hechos adicionales.

    La reclamación de título está basada en una petición de aumento de pensión alimentaria. El 29 de agosto de 2000 se celebró la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, a la que comparecieron ambas partes asistidas de abogado.

    Analizada y aquilatada la prueba ante sí, ésta recomendó:

  3. relevar al alimentante de su obligación alimentaria para con su hija de 19 años, ya que en virtud de la Ley Núm. 289 del 1 de septiembre de 2000, advino a su mayoría de edad.

  4. mantener la pensión provisional de $767.00 mensuales para beneficio de su única hija menor de edad.

  5. señalar una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, para que la joven de 19 años, tuviera la oportunidad de reclamar sus derechos, conforme al nuevo estado de derecho creado por la citada Ley 289.

    El foro apelado acogió el informe y las recomendaciones de la Examinadora y relevó al apelante del pago de la pensión de su hija de 19 años, efectivo al día de dictada la resolución. No obstante, mantuvo la pensión provisional de $767.00 mensuales, a beneficio de la única hija menor con derecho a recibir alimentos. Además señaló vista ante la Examinadora para que la joven de 19 años pudiera reclamar sus derechos. Es de esta determinación que se acude ante nos.

    El apelante radicó ante nuestra consideración una moción de solicitud...

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