Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011107-04 Alvarado Hernández v. PRTC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

NORIS IVETTE ALVARADO HERNÁNDEZ, FLOR ALVARADO y ELSA RODRÍGUEZ Apelantes v. PUERTO RICO TELEPHONE CO. ILKA I. DE JESÚS HERNÁNDEZ, CARMEN M. RIVERA, JAIME PÉREZ Y SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES GANANCIALES Apelados KLAN0100537 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1995-0176 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión, y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2001.

-I-

La apelante Noris Alvarado Hernández se desempeñaba como empleada de la parte apelada, Puerto Rico Telephone Co. (“Puerto Rico Telephone”), en la oficina comercial de esta última en la oficina de Ponce.

Alegadamente, la apelante padecía de problemas en su pelvis, episodios severos de alta presión y angina de pecho y condiciones

sicológicas derivadas de un padecimiento severo de “stress”. La apelante solicitó un acomodo razonable para dichas condiciones de su patrono a tenor con el American with Disabilities Act (“A.D.A.”), 42 U.S.C. secs. 1,210 y ss., y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A. secs. 501 y ss.

La solicitud de la apelante fue denegada, debido, alegadamente, a las actuaciones del Sr. Jaime Pérez, gerente de la oficina comercial de Ponce de la Puerto Rico Telephone y de Carmen Rivera e Ilka de Jesús, otras empleadas gerenciales de dicha oficina, quienes además, supuestamente desataron una campaña de persecusión contra la apelante por sus ideas sindicales y por su sexo.

Oportunamente, la apelante, en unión a sus padres, los apelantes Flor Alvarado y Elsa Hernández, instó la presente demanda contra la Puerto Rico Telephone, los funcionarios mencionados y los cónyuges de éstos, solicitando numerosos remedios de injunction, daños y perjuicios y otros bajo la A.D.A. y la Ley Núm.

44, así como bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146 y ss.; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. secs. 1321 y ss.; la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. secs. 155 y ss.; los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142 y varias Secciones del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

La demanda fue constestada por los apelados...

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