Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE 01-0176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0176
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011114-03 Crespo Díaz v.

González Ruíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

ELVIS CRESPO DIAZ Demandante Recurrido v. LISOANNETTE GONZALEZ RUIZ Demandada UNIDOS COMO PARTES DEMANDADAS COMPULSORIAS CON INTERES DEL DEMANDANTE: ELVIS CRESPO DIAZ Y SU ESPOSA ANA CERUTO FIGUEROA como miembros de la Sociedad de Gananciales consentida entre ambos, y dicha Sociedad de Gananciales, así como ANA CERUTO FIGUEROA, cada una por sí; SOFTLY ENTERPRISES, INC.; CORPORACIONES Y/O PERSONAS JURIDICAS OTRAS, PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y/O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS O EN EL QUE TIENEN INTERES PROPIETARIO Demandados Compulsorios con Interés de Demandantes Recurridos v. LISOANETTE GONZALEZ RUIZ Demandada Recurrente KLCE0100858 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce ALIMENTOS JAL-2001-0176

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2001.

Lisoannette González Ruiz solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en un pleito sobre pensión alimentaria. En su resolución, el Tribunal recurrido denegó la solicitud de la peticionaria para que se fijaran litis expensas anticipadas, y se ordenara la inclusión de Softly Enterprises, Inc., como parte indispensable en el pleito, y ordenó la continuación de los procedimientos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. González Ruiz plantea que el Tribunal recurrido erró al así resolver. Señala que el Tribunal recurrido erró al no desestimar la demanda de alimentos presentada por Crespo Díaz debido a que ésta no contiene una reclamación que justifique la concesión de un remedio a tenor con la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Señala además, que por su incapacidad económica para realizar un descubrimiento de prueba adecuado en las circunstancias de este caso, ella tiene derecho a que se fijen litis expensas anticipadas a favor del menor; que Softly Enterpreises, Inc., es un alter ego del demandante por lo cual debe incluirse en el pleito como parte indispensable; que debido a su extrema complejidad, este caso debe ser atendido por el propio Tribunal recurrido y no debe ser referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias; y que el Tribunal recurrido erró al resolver que Ana Ceruto Figueroa puede delegarle a su esposo la defensa de la Sociedad Legal de Gananciales.

Antes de dilucidar estos planteamientos pasamos a hacer una breve relación del contexto fáctico y procesal en el cual se suscita.

I.

El 13 de marzo de 2001, Elvis Crespo Díaz presentó una demanda contra Lisoannette González Ruiz, en la cual alega que es padre del menor Elvis Lee Crespo González, quien nació el 16 de octubre de 2000, y está bajo la custodia de su madre, Lisoannette González Ruiz. En su demanda Crespo Díaz se allana a que la custodia de su hijo sea retenida por González Ruiz, y solicita que se establezcan relaciones paterno filiales conforme el bienestar del menor. Alega además, que desde el mes de noviembre de 2000, le ha entregado a González Ruiz la suma de $1,500 mensuales en concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hijo, y le provee de un plan médico, por lo que solicita que a la Administración para el Sustento de Menores se le ordene abrir una cuenta bajo el nombre de las partes para depositar la pensión alimentaria conforme a la ley. Por último alegó además que “no habiendo podido llegar a acuerdos finales en cuanto a la pensión alimentaria con la demandada, el demandante interesa se fijen los mismos de acuerdo a la Ley de Sustento de Menores según enmendada”.

Por su parte, González Ruiz presentó una contestación a la demanda en la cual alega que tanto Ana Ceruto Figueroa, esposa del recurrido, como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, y la corporación Softly Enterprises, Inc., deben incluirse en el pleito como partes indispensables. Además solicita que a Crespo Díaz se le ordene pagar una pensión alimentaria no menor de $6,500 mensuales para beneficio del menor, y el pago de una suma no menor de $25,000 por concepto de litis expensas anticipadas debido a la incapacidad económica de González Ruiz para llevar a cabo un descubrimiento de prueba adecuado y proveer una adecuada protección a los derechos del alimentista en este caso.

Crespo Díaz replicó alegando que no procedía la inclusión de Softly Enterprises, Inc., como parte indispensable debido a que por tratarse de una obligación inherente a la patria potestad, el deber de proveer alimentos es intransmisible e indelegable, y no puede ser transferida a un tercero extraño sin vínculos familiares ni afectivos con el menor. Alegó además que Softly Enterprises Inc. es un ente jurídico con personalidad independiente, que no tienen relación alguna con su hijo, ni vínculo afectivo o legal que la convierta en parte de una acción personalísima de alimentos. En cuanto a la acumulación de la Sociedad Legal de Gananciales, señaló que no es necesario emplazar a la esposa del recurrido, debido a que en Pauneto v.

Núñez, 115 D.P.R. 591 (1984), se dispuso que basta con que se haya emplazado a uno de los componentes de la Sociedad para que se adquiera jurisdicción. Por último planteó que la solicitud de litis expensas anticipadas es improcedente debido a que éste no es un caso de divorcio, donde se le reconoce al cónyuge tal derecho por razón de la co-administración del caudal ganancial. Planteó además que en los casos de alimentos de menores proceden honorarios de abogados, pero no se contempla la concesión de litis expensas exigida por la peticionaria.

El 3 de abril de 2001, se señaló una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para recomendación de pensión provisional. Sin embargo, ese día González Ruiz reiteró varios de los planteamientos de derecho señalados en su contestación a la demanda y la Examinadora de Pensiones Alimentarias decidió referir la resolución de tales planteamientos al Tribunal recurrido por considerar que carecía de facultad para atenderlos.

El 30 de abril de 2001, González Ruiz presentó otras mociones en las cuales reiteró sus planteamientos y solicitó que el caso fuera atendido por el Tribunal recurrido alegando que por su complejidad este caso que queda fuera de la facultad de la Examinadora de Pensiones y ésta carece de los mecanismos para garantizarle...

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