Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 591
Fecha de Resolución29 de Junio de 1984

115 D.P.R. 591 (1984) PAUNETO RIVERA V. NUÑEZ BORGES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDWIN PAUNETO RIVERA, demandante y recurrido

vs.

IVAN NUÑEZ BORGES, demandado y recurrente

Núm. R-84-171

115 D.P.R. 591

29 de junio de 1984

SENTENCIA de Ronaldo Rodríguez Ossorio, J. (Bayamón), que revoca una RESOLUCIÓN del Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta, y devuelve el caso a dicha sala para que se ponga en efecto cierta orden de ejecución de sentencia. Revocada, y se confirma al Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- EN GENERAL--Con el emplazamiento de uno solo de los cónyuges coadministradores de la sociedad de gananciales es posible adquirir jurisdicción sobre la misma. Sin embargo, la mejor práctica es incluir a ambos como medida cautelar ante la eventualidad de que exista un conflicto de intereses.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--EN GENERAL--SOCIEDAD COMO ENTIDAD DISTINTA DE LOS CÓNYUGES--La sociedad de gananciales, por ser entidad jurídica separada, con personalidad propia y distinta de la de los cónyuges que la componen, no absorbe la personalidad individual de éstos.

  3. ID.--ID.--ACCIONES CONTRA BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--Para reclamar una deuda de carácter ganancial, debe el acreedor dirigirse contra los bienes gananciales, esto es, demandar a la sociedad de gananciales.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA --EJECUCIÓN--PROCEDIMIENTOS EN SENTENCIA CONTRA DEUDORES SOLIDARIOS--EN GENERAL--Los requisitos que deben concurrir para determinar la disponibilidad del trámite de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil son: ( 1 ) responsabilidad solidaria previa dimanante de una obligación contractual; y ( 2 ) que contra quienes se invoca pudieron haber sido demandados y emplazados al iniciarse la acción.

    Ausente cualesquiera de estos requisitos, la regla no es aplicable.

  5. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES--MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS--Una obligación no puede ser considerada solidaria a menos que aparezca claramente tal intención en el documento. La norma legal es que la solidaridad en las obligaciones no se presume, debe haber pacto expreso al efecto.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--No puede presumirse la responsabilidad solidaria de la sociedad de gananciales por una obligación asumida sólo por uno de los cónyuges. Esto no es contrario a lo expresado en el Art. 1308 del Código Civil, que dispone que serán de cargo de la sociedad de gananciales todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. 1308 del Código Civil no significa ni es equivalente a decir que los cónyuges, como individuos, son responsables solidariamente de todas las deudas de la sociedad.

    Y viceversa, de existir la responsabilidad de la sociedad, sería subsidiaria, previa excusión de bienes. La presunción de ganancialidad no es sinónimo de solidaridad.

    Manuel Dorta--Duque, abogado del recurrente.

    Edwin Pagán Rodríguez, abogado del recurrido.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    I

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