Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011129-27 Pueblo v. Hernández Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. BERNARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Recurrido
KLCE0101097
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal núm. I1V200102256 Arts. 3.2, 3.3, Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2001.

Por Petición de Certiorari presentada por el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General el 25 de septiembre de 2001, se nos solicita revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 29 de agosto de 2001. Mediante la misma, el Tribunal desestima los cargos imputados al encausado Bernardo Hernández Hernández sobre Prevención y Combate, de la ley de Violencia Doméstica.

El 31 de octubre de 2001, el recurrido comparece representado por la Sociedad Para Asistencia Legal respondiendo a dicho escrito solicitando de este tribunal que deneguemos la expedición del recurso, confirmando de esa

manera la resolución recurrida. Por ser la controversia una de estricto derecho, no es necesario trámite procesal adicional, por lo que procedemos con nuestro dictamen.

I

Pasemos a hacer una breve cronología procesal seguida en el caso de epígrafe.

El día 29 de julio de 2001, el Ministerio Fiscal presentó denuncia contra el recurrido por conducta desplegada contra su esposa, Sra. Miriam Lorenzo Echevarría, tipificada y punible por los Arts. 3.2 y 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989. Se determinó causa probable y el imputado fue recluido en la Cárcel Las Cucharas de Ponce al no poder prestar fianza.

El 22 de agosto de 2001, se celebró el primer señalamiento de la vista preliminar en el procedimiento iniciado contra el recurrido, pero no se trajo al imputado de la institución penal. El Tribunal reseñaló la vista para el 29 de agosto de 2001, a la cual compareció el imputado sin representación legal y debido a que se encontraba recluido en prisión, el juzgador resolvió desestimar la denuncia por violación al Derecho Constitucional de Juicio Rápido por haber estado detenido en cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto, sin que se le...

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