Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLRA2001-00409
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2001-00409 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
RAMÓN CARTAGENA ZAYAS Recurrente v. COMISIÓN INDUSTRIAL Agencia Recurrida DEPARTAMENTO DE SALUD Patrono Asegurado CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador Recurrido | | Revisión judicial de decisión administrativa C.I. Núm. 99-583-32-4999-1 CFSE Núm. 99-64-05678-1 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera
Fiol Matta, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.
El Sr. Ramón Cartagena Zayas solicita la revocación de una resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico, notificada el 26 de abril de 2001, cuya reconsideración, solicitada oportunamente y acogida por la agencia, fue denegada el 21 de mayo de 2001. Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) determinó que el señor Cartagena Arroyo padecía de esguince dorso lumbosacral y esguince en hombro derecho, como consecuencia de un accidente laboral y ordenó tratamiento médico mediante cita y trabajo. El lesionado recurrente presentó ante la Comisión Industrial una apelación por derecho propio, alegando la necesidad de tratamiento en descanso. A los fines de dilucidar la decisión de tratamiento apelada por el recurrente, la Comisión celebró vista médica el 6 de agosto de 1999. El recurrente compareció a la vista médica acompañado de abogado. La resolución de vista médica fue notificada al FSE y al licenciado Torres Rivera como abogado del recurrente, en cuyo favor se fijaron los correspondientes honorarios.
El 3 de febrero de 2000, el Administrador del FSE notificó al recurrente una decisión de alta con incapacidad, sin notificar al licenciado Torres Rivera. El recurrente presentó la correspondiente apelación ante la Comisión Industrial y el 23 de octubre de 2000 se celebró vista pública para discutir la jurisdicción de la Comisión para atender el recurso, dado que se había presentado pasado el término jurisdiccional establecido. 11 LPRA 11. El lesionado recurrente adujo que no fue debidamente notificado, puesto que teniendo representación legal y constando ésta en el expediente, no se notificó la resolución a su abogado. Por su parte, el FSE...
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