Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-20 Rivera Burgos v. Febus Montes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

RUBÉN RIVERA BURGOS Demandante-Apelante v. ROSA FEBUS MONTES Demandada-Apelada ---------------------------- ROSA FEBUS MONTES Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO y RUBÉN RIVERA BURGOS Demandados-Apelados
KLAN0100061
KLAN0100071
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito CS87-243 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito CS89-752

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe se originan en dos procedimientos de naturaleza civil instados ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito y consolidados por dicho foro.

En el primero de los casos, CS87-243, Rubén Rivera Burgos demandó a su ex-esposa, Rosa Febus Montes, solicitando la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales que existió entre ambas partes. Entre otros bienes, se discutió la adjudicación de un derecho de usufructo sobre la finca núm. 6 del Barrio Vega Redondo en Comerio adquirido en 1969 por la pareja de la Corporación para el Desarrollo Rural (“la Corporación”), bajo el Título VI de la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. secs. 581 y ss.

Mientras este caso estaba pendiente, la Sra. Febus presentó el caso CS89-752 contra el Sr. Rivera, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporación, reclamando la titularidad sobre el referido usufructo, alegando discrimen por razón de sexo y solicitando daños y perjuicios. Los casos, según indicado, fueron consolidados.

El 10 de noviembre de 2000, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de la Sra. Febus y ordenó a la Corporación otorgarle a dicha parte un contrato de usufructo sobre la mencionada propiedad y a cancelar el contrato que se había emitido a favor del Sr. Rivera. El Tribunal, sin embargo, denegó la reclamación de daños de la Sra. Febus. El tribunal también ordenó la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre las partes.

Ambas partes apelan de dicha sentencia. Mediante el recurso KLAN01-00061, el Sr. Rivera cuestiona la determinación del Tribunal de Primera Instancia de conceder el usufructo a la Sra. Febus. Ésta, a su vez, ha presentado una apelación separada, KLAN01-00071, cuestionando la determinación del Tribunal de Primera Instancia de denegarle la concesión de daños.

Declaramos con lugar la apelación del Sr. Rivera y revocamos parcialmente la determinación apelada, para conceder a dicha parte el derecho al usufructo de la propiedad en controversia, sujeto al pago de los créditos a favor de la Sra.

Febus por la participación de ésta en la sociedad legal de bienes gananciales, los cuales deben ser revisados de conformidad con esta sentencia. Denegamos la apelación presentada por la Sra. Febus.

-II-

Según se desprende del récord, el Sr. Rivera Burgos y la apelante estuvieron casados desde el 16 de septiembre de 1960 hasta el 19 de octubre de 1979, cuando el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, declaró roto y disuelto su vínculo matrimonial, por la causal de separación. Durante su matrimonio, las partes procrearon cuatro hijos, los cuales quedaron bajo la custodia de la Sra. Febus tras el divorcio. Las partes no liquidaron su sociedad de bienes gananciales dentro del procedimiento de divorcio.

Entre otros bienes acumulados por las partes durante su matrimonio, se encuentra un usufructo sobre una propiedad de 20.2 cuerdas situada en el Barrio Vega Redonda de Comerío, y designada como finca núm. 6. Dicho predio pertenece a la Corporación, la cual tiene bajo su cargo la administración del programa de usufructo de fincas agrícolas, bajo el Título VI de la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. sec. 581 y ss.; véase, 5 L.P.R.A. sec. 1716. En la misma enclava una estructura utilizada por las partes como su residencia.

Según surge del récord, el Sr. Rivera se convirtió en usufructuario de dicha finca mediante contrato suscrito con la Corporación el 6 de junio de 1969. En el contrato otorgado con la Corporación, se hizo constar que el Sr. Rivera estaba casado con la Sra. Febus. El contrato requería que el usufructuario cultivara la propiedad, según se contemplaba en el programa. 28 L.P.R.A. sec. 584.

Durante el período subsiguiente, el Sr. Rivera se dedicó a la explotación agrícola de la propiedad. Conforme surge del récord, el Sr. Rivera ha recibido servicios de maquinaria agrícola de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario desde 1976 hasta 1997.

Luego del divorcio entre las partes, la Sra. Febus permaneció en posesión de la finca núm. 6 en unión a sus hijos, que tenían 14, 16, 18 y 20 años de edad, respectivamente. Por su parte, el Sr. Rivera pasó a vivir con su hermana Asunción Rivera, en una casa que...

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