Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0101130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011206-10 Mercader Fernández v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ANA ALICIA MERCADER FERNANDEZ PASCUAL TORRES PEREZ EX-PARTE KLAN0101130 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. 98-0480

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 06 de diciembre de 2001.

La parte demandante en el caso de epígrafe presentó recurso de apelación ante nos el día 2 de noviembre de 2001. En el mismo solicita se revise la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI), emitida el 2 de octubre de 2001.

En el escrito apelativo la demandante-apelante arguye que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al:

1. alterar la estipulación sobre pensión alimentaria suscrita por el Apelado, relevándolo del pago de pensión alimentaria a favor de la Apelante.

2. interpretar restrictivamente los Artículos 143 y 144 del Código Civil de 1930, según enmendado (31 L.P.R.A. [§§] 562,563) al relevar al Apelado del pago de pensión alimentaria a favor de la Apelante por el solo hecho de ésta haber contraído matrimonio.

3. resolver contrario a lo dispuesto en los Artículos 149 y 150 del Código Civil de 1930, según enmendado (31 L.P.R.A. [§§] 568,569) al relevar al Apelado del pago de pensión alimentaria a favor de la Apelante por el solo hecho de ésta haber contraído matrimonio.

4. resolver contrario a lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo al respecto de que “[n]i la emancipación, ni la mayoría de edad de los hijos relevan al padre de su obligación de alimentarles si aquellos los necesitaren” al relevar al Apelado del pago de pensión a favor de la Apelante.

5. resolver contrario a la norma vigente en nuestra jurisdicción respecto a los efectos de que, como regla general, la fecha de efectividad de la rebaja decretada deberá ser precisamente la del día en que emite el dictamen autorizando la misma y que la mencionada rebaja sea retroactiva a la fecha en que formalmente se solicitó la misma si la prueba lo justifica, al relevar al Apelado del pago de pensión a favor de la Apelante retroactivamente a la fecha en que ésta contrajo matrimonio.

Oportunamente, el demando-apelado presentó “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”

en la cual nos solicita que desestimemos el recurso...

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