Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100691
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100691 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
HIRAM SEDA VEGA, JESSICA JUSINO IZQUIERDO, la Sociedad Legal de Gananciales entre éstos Demandantes-Apelados v. KENNETH AVELLANET GONZALEZ, la Sociedad Ganancial con Jane Doe y otros Demandados-Apelantes | KLAN0100691 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP1999-0042(205) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2001.
Kenneth Avallanet González y National Insurance Company, demandados en el caso de epígrafe, recurren ante nos mediante recurso de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI), el 1º de febrero de 2001. La acción civil se suscita a raíz de la presentación de la demanda instada por Hiram Seda Vega, Jessica Jusino Izquierdo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Éstos alegaron daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de
julio de 1996, en el cual estuvieron involucradas las partes de epígrafe. En la sentencia apelada el tribunal a quo ordenó a los demandados-apelantes a indemnizar a los demandantes por daños causados al vehículo afectado en la colisión, daños físicos y emocionales y honorarios de abogados.
Inconforme con la determinación del foro apelado, los apelantes argumentan que erró el foro apelado al:
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resolver contrario a la prueba estipulada por ambas partes.
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conceder indemnización al demandante por un vehículo sin ser el titular del mismo.
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indemnizar al demandante por los daños alegadamente sufridos en el vehículo que manejaba el día del accidente sin considerar prueba documental no pericial que sustentase el valor de los daños adjudicados.
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conceder daños físicos y emocionales a los demandantes sin prueba médica documental ni pericial que sustente lo declarado.
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imponer honorarios de abogado sin existir elementos determinantes de temeridad.
El 24 de octubre de 2001 este foro apelativo concedió término adicional de diez (10) días solicitado por la parte apelada para exponer su posición en torno al recurso de apelación instado. Originalmente, el 27 de septiembre de 2001, concedimos la prórroga solicitada por dicha parte a los mismos fines. No obstante, en su Moción en cumplimiento de orden presentada el día 5 de noviembre de 2001, ésta sólo expone motivos para desestimar el recurso de apelación. No le asiste la razón en este señalamiento ya que el recurso fue presentado el día número veintinueve (29) del término para apelar, el cual recayó en el viernes 13 de julio de 2001, y fue notificado al Tribunal de Primera Instancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Esto debido a que el día 16 de julio de 2001 se conmemoró el nacimiento de Luis Muñoz Rivera, por lo cual se prorrogó el término para notificar al tribunal apelado. Una vez dispuesto del asunto jurisdiccional, procedemos a resolver el recurso de apelación interpuesto ante nos.
Por estar intrínsecamente relacionados los señalamientos de error número uno, tres y cuatro (1, 3 y 4), los discutiremos en conjunto. Todos estos señalamientos se relacionan con la apreciación de la prueba realizada por el TPI y la concesión de daños por las diversas partidas antes descritas.
Nuestro sistema de responsabilidad civil aspira a la reparación de todo daño causado antijurídicamente. Santini Rivera v. Serv. Air, Inc., 137 D.P.R. 1 (1994). Cuando se causa daño antijurídico a una persona, el sistema de responsabilidad civil contempla que se resarza el mismo, de manera que se coloque a la víctima del daño en las condiciones en que se encontraba antes...
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