Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN 01-00448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011220-26 Autopistas de PR v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

AUTOPISTAS DE PUERTO RICO Apelante v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Apelada
KLAN2001-00448
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC97-0253 (803) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

La apelante, Autopistas de Puerto Rico y Compañía, S.E., en adelante Autopistas, solicita que revoquemos la sentencia parcial dictada el 30 de marzo de 2001 y notificada el 9 de abril de 2001, mediante la cual se desestimó parcialmente la demanda incoada por ésta contra la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante la Autoridad.

Examinado el expediente apelativo y a la luz del derecho aplicable, confirmamos en parte y revocamos en parte la sentencia apelada y devolvemos el caso para procedimientos ulteriores de conformidad con lo aquí dispuesto. Por no ser necesario para resolver el recurso presentado, se omite la discusión del tercer señalamiento de error.

I

Durante los meses de septiembre y octubre de 1989, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP, y la Autoridad publicaron varios anuncios en la prensa del país invitando a entidades privadas a demostrar su interés de participar en dos proyectos gubernamentales de privatización de carreteras: el Puente Teodoro Moscoso y el proyecto conocido como la Ruta 66, hoy conocida como la PR-66.

Luego de que varias entidades privadas sometieran documentos de calificación e hicieran sus presentaciones orales, la Autoridad seleccionó a tres de éstas, entre las cuales se encontraba Autopistas, para proceder a la segunda etapa de análisis y evaluación. A cada compañía se le envió una Solicitud de Propuesta (“Request for Proposal”, en adelante RFP), que conllevaba la selección de un licitador para negociar con él el contrato para la construcción del Proyecto denominado “A”, es decir, el Puente Teodoro Moscoso y, en una etapa posterior, negociar con la Autoridad un contrato para la construcción del Proyecto “B”, es decir, la PR-66. Las propuestas se sometieron por escrito el 30 de abril de 1990. Durante el mes de mayo de 1990, concluido el proceso de análisis y evaluación, se seleccionó a Autopistas para comenzar las negociaciones en torno a los dos proyectos de transportación mencionados. Los otros dos licitadores quedaron en un estado de suspenso en caso de que no se lograra un acuerdo con Autopistas.

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 4 de 23 de agosto de 1990, 9 L.P.R.A § 2004(a) y ss., conocida como la “Ley de Privatización de Carreteras”, la cual autorizó a la Autoridad a contratar con entidades privadas por medio de una subasta negociada y mediante el uso de fondos privados, el diseño final, la construcción, operación y mantenimiento de carreteras, puentes, avenidas, autopistas y las facilidades de tránsito anejas a las mismas. Dicha Ley también creó la Junta de Adjudicaciones que tendría entre sus funciones la de “ratificar los contratos a que se refieren las secs. 2004(a) y 2004(b) de este título, una vez éstos hayan sido negociados por el Secretario y/o la Autoridad...” 9 L.P.R.A. §2004(f).

Además, entre las disposiciones transitorias que aparecen en la sección 9 de la Ley Núm. 4, supra, se consideró que las actuaciones del Secretario de Transportación y Obras Públicas, en adelante el Secretario, en torno a los proyectos que fueran anteriores a la vigencia de la ley fueron “realizadas al amparo de esta ley”.

El contrato de concesión para diseñar, construir y operar el Puente Teodoro Moscoso se otorgó el 20 de diciembre de 1991. El 1 de abril de 1992, comenzaron las negociaciones conducentes al contrato de concesión para la construcción de la Ruta 66. Para noviembre de 1992, cuando se celebraron las elecciones generales, sólo quedaba pendiente por negociar el mecanismo de financiamiento que se utilizaría. A estos efectos, el 17 de diciembre de 1992, Autopistas, el DTOP y la Autoridad suscribieron un documento titulado “Bases de Acuerdo” para el Contrato de Concesión del Denominado Proyecto “B” (Autopista PR-66)”, en adelante las Bases de Acuerdo, en donde, inter alia, convinieron los siguientes puntos: a) establecer el mecanismo de financiamiento a utilizarse y negociar el contrato de concesión en un plazo de doce meses; b) establecer un plazo estimado de cuatro (4) años para la construcción; c) determinar que la concesión de la Ruta 66 tendría una duración de cuarenta (40) años, incluyendo el período de construcción; y d) fijar las tarifas de peaje para la Ruta 66. Según los términos expresos del documento, éste “no constituye contrato”; no obstante, las partes acordaron “utilizar sus mejores esfuerzos para negociar[...] diligentemente y consecutivamente dentro del plazo establecido” las disposiciones “del Contrato de Concesión a ser negociado próximamente”.

En febrero de 1993, luego de tomar posesión la nueva administración de Gobierno, Autopistas hizo varias presentaciones ante la Autoridad y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento sobre el estado del Puente Teodoro Moscoso y sobre la Ruta 66, con el propósito de presentar documentos y aclarar dudas. Aunque Autopistas aduce que esperaba que las negociaciones se reanudaran después de dichas presentaciones, pero la Autoridad no estuvo accesible para ello durante todo el año 1993. Consiguientemente, según alega Autopistas, no se llevaron a cabo negociaciones “en forma diligente y consecutiva” que condujesen a culminar un Contrato de Concesión. Por el contrario, expone que en las pocas reuniones sostenidas con el Secretario del DTOP, Dr. Carlos Pesquera, éste manifestó que interesaba que el proyecto de la Ruta 66 se llevara a una nueva subasta y se cancelara el documento de Bases de Acuerdo.

A pesar de varias cartas cursadas entre las partes y de varias reuniones entre éstas durante el año 1994, no es hasta el 28 de febrero de 1995 que se firmó una “carta-acuerdo” en la cual Autopistas y la Autoridad acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. La Autoridad y Autopistas están de acuerdo sobre el hecho de que las Bases de Acuerdo quedan sin efecto en la fecha en que esta carta-acuerdo sea ratificada por la Junta de Adjudicaciones, según se dispone más adelante, y por consiguiente no surge de las Bases de Acuerdo vínculo obligacional o responsabilidad alguna.

  2. En virtud de lo anterior, Autopistas y la Autoridad acuerdan iniciar las negociaciones con el fin de determinar la viabilidad del Proyecto B en todas sus fases y la posibilidad de llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio que quedaría plasmado en un contrato de concesión o arreglo similar con respecto al diseño final, construcción operación y mantenimiento de la Ruta PR-66. Lo anterior, sin embargo, no se entenderá que constituye un impedimento para que la Autoridad y Autopistas, de común acuerdo, consideren otras opciones o alternativas que puedan dar lugar al desarrollo de la Ruta PR-66. A esos efectos, Autopistas y la Autoridad convienen y acuerdan reunirse para negociar el contrato de concesión del Proyecto Ruta PR-66 durante un término razonable, y proseguir con dichas negociaciones en forma diligente, consecutiva y de buena fe durante un término de ocho (8) meses desde el comienzo de la misma, cuyo término vence el 31 de octubre de 1995, sujeto a extensión por acuerdo mutuo de las partes.

Además, debido a la preocupación de la Autoridad con los resultados económicos producidos en la operación del Puente Teodoro Moscoso, se acordó que la posibilidad de llegar a un acuerdo dependería, entre otras cosas, de los resultados proyectados y de la viabilidad económica-financiera del Proyecto Ruta PR-66. También se acordó que el primer punto a negociarse sería la manera en que se determinarían los costos de desarrollo del Proyecto Ruta PR-66, disponiéndose que la Autoridad tendría el derecho a supervisar y verificar la corrección de los costos imputados a desarrollo y que los costos de desarrollo incurridos antes de la fecha de efectividad del acuerdo serían por cuenta de Autopistas en su totalidad.

Posteriormente, el 6 de octubre de 1995 la Autoridad le anunció a Autopistas que había decidido reducir el ámbito (“the scope”) del proyecto, por consideraciones económicas y ambientales y que por ello, solo negociaría con Autopistas para desarrollar una sección denominada el “corredor del este” (“eastern corridor”). Esta decisión fue protestada por Autopistas el 10 de noviembre de 1995. El 16 de agosto de 1996, la Autoridad finalmente le comunicó a Autopistas que redactaría un borrador de contrato de concesión. Aun cuando las comunicaciones continuaron hasta octubre del 1996, la Autoridad nunca presentó un borrador de contrato de concesión.

El 6 de febrero de 1997, el Secretario recomendó y solicitó autorización a la Junta de Adjudicaciones para dar por terminado el proceso de subasta negociada que llevaba a cabo con Autopistas. Luego, el 12 de febrero de 1997, el Secretario le notificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR