Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2002, número de resolución KLAN200100990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002

LEXTCA20020109-01 Flores Colon v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

FRANCISCO FLORES COLON, IRMA NYDIA ESCRIBANO COSME POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR; JUAN CARLOS FLORES ESCRIBANO APELADO VS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET ALS APELANTE KLAN200100990 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm: EDP1999-00323 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan,Puerto Rico a 9 de enero de 2002.

El Procurador General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el E.L.A., nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 2 de julio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Velma I. González Rivera, J.), en adelante el Tribunal. El Tribunal ordenó al E.L.A. que compensara a Francisco Flores Colón, Irma Nydia Escribano Cosme, por sí y en representación del menor Juan Carlos Flores Escribano, en adelante los recurridos, por los daños físicos y angustias mentales sufridos por el menor y las angustias mentales sufridas por los padres de éste.

I

Durante el mediodía del 1ro de septiembre de 1998 el menor Juan Carlos Flores Escribano se encontraba en un pasillo de la escuela Manuela Toro Morice de Caguas esperando que su novia Sara Sepúlveda saliera de una reunión en la que se encontraba en uno de los salones de la escuela. Posteriormente, el codirector de la escuela, Sr. Angel Méndez y personal de la escuela comenzaron a despachar a los estudiantes para que desalojaran el edificio y los predios escolares, ya que la escuela se encontraba ante una situación de urgencia por motivo de una pelea estudiantil que requirió que los directivos del plantel escolar solicitaran la intervención de la Unidad de Operaciones Tácticas de la Policía de Puerto Rico (Fuerza de Choque). El E.L.A. indicó que la pelea entre las estudiantes fue controlada por el policía estatal Gilberto Zayas, quien fue objeto de insultos y a quien los demás estudiantes le lanzaban piedras, latas y botellas cuando el agente llevaba a la oficina del director a una de las estudiantes que había sido parte de la riña original. Para controlar el alegado motín la escuela solicitó la asistencia de la Fuerza de Choque.

Juan Carlos Flores Escribano pudo observar que fuera de la escuela se encontraba una línea de efectivos de la Fuerza de Choque. Transcurridos alrededor de cinco (5) minutos de su salida de la escuela, el menor recurrido y otros estudiantes procedieron a entrar nuevamente a los predios escolares al entender que la situación ya estaba bajo control.

Una vez dentro del plantel y de espaldas al lugar donde se encontraban los policías, el codemandante sintió que se había recrudecido la tensión existente y que los estudiantes cercanos a él comenzaron a apresurar sus pasos. El menor recurrido hizo lo mismo pero fue alcanzado por un miembro de la Fuerza de Choque, quien con su rotén le propinó un golpe en el brazo. El joven herido corrió hacia el interior de un edificio de la escuela y fue allí donde algunos maestros le prestaron los primeros auxilios pertinentes. Como el brazo se le hinchó y le salieron hematomas en el área golpeada, el menor fue acompañado por su hermano al Cuartel de la Policía en Caguas a los fines de radicar una querella criminal y luego se dirigieron a la Clínica del Turabo en Caguas para que la víctima se sometiera a radiografías y tratamiento médico. Allí le recetaron medicamentos para el dolor y le refirieron a un ortopeda, quien le enyesó el brazo por un período de tres (3) semanas.

Poco más de once (11) meses después, el 10 de agosto de 1999 el señor Francisco Flores Colón, la señora Irma Nydia Escribano Cosme, por sí y en representación del menor Juan Carlos Flores Escribano, radicaron una demanda de daños y perjuicios al amparo de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. secs. 3077 et seq., en adelante la Ley 104, bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, y bajo la ley federal de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR