Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0101038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20020129-19 Hernadez Gonzalez v. Concordia International Fowarding Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

MIRNA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ella y su esposo CARLOS R. ROJAS MORALES

Demandantes-Apelantes

v.

CONCORDIA INTERNATIONAL FOWARDING CORP.

Demandada-Apelada

KLAN0101038

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Reclamación de Salarios y daños y perjuicios

Caso Civil Núm.

FAC2000-0419 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Mediante recurso de apelación acuden ante nos Mirna Hernández González, Carlos R. Rojas Morales y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta (los demandantes-apelantes). Solicitan que revoquemos una sentencia parcial dictada el 12 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Etienne C. Badillo Anazagasty, Juez). La referida sentencia parcial tuvo el efecto de declarar sin lugar una reclamación de despido injustificado presentada contra Concordia International Forwarding Corp., al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et. seq. Por los fundamentos que expondremos a consideración, se confirma la

sentencia parcial apelada.

I

El 5 de junio de 2000, Mirna Hernández González, Carlos R. Rojas Morales y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta, radicaron demanda contra Concordia International Forwarding Corp. por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra y por salarios alegadamente devengados y no percibidos, al amparo de varias leyes laborales, entre éstas, la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, supra sec. 271 et. seq. Los demandantes apelantes también presentaron una causa de acción al amparo del Artículo II, Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, supra sec. 146 et. seq, por alegado discrimen por razones religiosas. Por último, presentaron una reclamación al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, supra sec. 5141, por alegados daños y perjuicios sufridos.

Las reclamaciones comenzaron a tramitarse mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3114 et. seq., y posteriormente bajo el procedimiento civil ordinario.

El 13 de junio de 2000, Concordia International Forwarding Corp. (Concordia) contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones hechas por los aquí demandantes-apelantes. Posteriormente, es decir el 20 de junio de 2000, Concordia presentó una moción en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria bajo el fundamento de que las acciones de daños y discrimen estaban prescritas. El 20 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria. Inconforme con esa determinación, Concordia radicó una moción de reconsideración que fue declarada sin lugar mediante resolución del 1 de diciembre de 2000. De esa resolución, Concordia acudió ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante petición de certiorari. Este Tribunal dictó Resolución en la que denegó la expedición del auto solicitado (Recurso KLCE0100049).

El 7 de agosto de 2001 se celebró la conferencia con antelación al juicio. En esa ocasión, las partes convinieron en celebrar una vista el 27 de agosto de 2001, a los efectos de dirimir la controversia sobre la fecha del despido de la codemandante-apelante Hernández González. En esa ocasión el tribunal hizo constar también que las dos controversias básicas en el caso son: (1) si se trataba de un despido injustificado y (2) la fecha del despido para saber si hay o no prescripción. Véase Minuta del 7 de agosto de 2001, Ap. Apel., a la pág. 25. La vista en su fondo se celebró el 27 de agosto de 2001. De acuerdo al Tribunal de Primera Instancia, ese día se dirimieron las dos controversias básicas del caso de acuerdo a los procedimientos anteriormente pautados. Ap.

Apel., a la pág. 27.

El 12 de septiembre de 2001, notificada el 21 de septiembre de 2001, el tribunal dictó sentencia parcial en el caso. Los demandantes-apelantes presentaron como única testigo a la codemandante Mirna Hernández González.

Concordia presentó como testigos a la Sra. Migdalia Jiménez, (gerente general de la compañía en Puerto Rico), a la Sra. Lourdes Martinó (supervisora) y Alfredo Acevedo (gerente de carga).

Luego de escuchar y aquilatar la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia llegó a las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Concordia International Forwarding Corp. (“Concordia”) es una compañía que se dedica al transporte de carga aérea.

  2. La demandante trabajó para Concordia desde el 16 de diciembre de 1997 hasta el 3 de junio de 2000.

  3. La demandante fue despedida por la conducta impropia y desordenada, de tal seriedad que reveló una actitud tan lesiva a la paz y el buen orden de la compañía, manifestada en contra de la Sra. Migdalia Jiménez, gerente general de la Concordia, el día 2 de junio de 2000.

  4. La supervisora directa de la demandante era la Sra. Lourdes Martinó.

  5. La demandante nunca fue amonestada por su supervisora y su sueldo fue revisado al año de trabajar con la Concordia.

  6. Durante el fin de semana de 29 a 31 de mayo de 1999 la Sra. Migdalia Jiménez pintó las facilidades de la compañía.

  7. La Sra. Migdalia Jiménez movió y limpió los escritorios de todos los empleados y removió todo lo que estaba encima de los mismos.

  8. La Sra. Jiménez removió varios artículos del escritorio de la demandante, entre éstos estaban unas estampas de la Virgen de la Caridad del Cobre y otra de San Martín de Porres, así como un calendario de escritorio. La Sra. Jiménez testificó en la vista que puso los artículos en una gaveta del escritorio de la demandante.

  9. El martes 1 de junio de 1999 la Sra. Jiménez le informó a los empleados que removió los artículos de los escritorios y dónde puso sus pertenencias cuando algunos empleados le preguntaron.

  10. La demandante no le reclamó a la Sra. Migdalia Jiménez por los artículos que tenía en...

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