Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0200022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0200022 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
FRANCES OLGA MARTÍNEZ LAMBERTY Demandante-Recurrida v. TOMÁS ANÍBAL OJEDA ALEQUÍN Demandado-Peticionario | KLAN0200022 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI 1994-2086 (705) Sobre: Divorcio (Separación) |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives
Ramos Buonomo, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.
En este caso nos corresponde determinar cuál es la fecha de retroactividad de la pensión alimentaria impuesta por el tribunal apelado, el 28 de noviembre de 2001, al apelante, Sr. Tomás A. Ojeda Alequín, para beneficio de su hija de 19 años de edad, Xiomara Ojeda Martínez. El Sr. Ojeda alega que la fecha de retroactividad en cuestión debe ser el 18 de julio de 2001 y que cometió error el tribunal al imponerle $300 de honorarios de abogado a favor de su hija. No tiene razón el apelante. Nos explicamos.
El 27 de enero de 2000 el tribunal apelado le impuso al Sr. Ojeda el pago de una pensión alimentaria de $817.89 mensuales para beneficio de su hija Xiomara de la cual éste
debía desembolsar únicamente $384.89 mensuales ya que la menor recibía del seguro social $433 por concepto de incapacidad de su padre.
El 17 de enero de 2001, es decir, al día siguiente de Xiomara cumplir sus 18 años y advenir a la mayoría de edad conforme a la Ley 289 de 1 de septiembre de 2000,1 su padre le solicitó al tribunal, por derecho propio, que lo relevara de la pensión alimenticia de $817 mensuales a favor de su hija por dos razones. Primero, porque Xiomara advino a su mayoría de edad y segundo, porque el seguro social descontinuaría el pago de los $433 mensuales.2 No obstante, le solicitó al tribunal que aprobara una aportación voluntaria de $384.89 mensuales que él estaba dispuesto a pagar directamente a su hija ya que, siendo mayor de edad, ella podía administrar la misma. Luego de brindarle una oportunidad a Xiomara para expresarse, el 22 de febrero de 2001, el tribunal apelado relevó al Sr. Ojeda del pago de la pensión alimentaria para su hija Xiomara Ojeda por ser ésta mayor de edad.
Así las cosas, el 12 de marzo de 2001 la joven Xiomara Ojeda, representada legalmente, presentó una moción urgente...
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