Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2002, número de resolución KLRA0200005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

LEXTCA20020130-24 García Figueroa v. Cruz Auto Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

RAMÓN I. GARCÍA FIGUEROA QUERELLANTE-RECURRIDO v. CRUZ AUTO CORP., h/n/c HYUNDAI DE HUMACAO; FORT MOTOR CREDIT CO. QUERELLADOS-RECURRENTES
KLRA0200005
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100012849 Sobre: Firma de Contratos en Blanco. Venta Condicional.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2002.

“El crédito en los tiempos actuales constituye uno de los fundamentos sobre los cuales se asienta el desarrollo socioeconómico del país. La extensión de crédito al consumidor en las comunidades contemporáneas se ha convertido en un factor importante en el desarrollo de la economía porque facilita el acceso a numerosos productos de consumo.” Berríos v. Tito Zambrana Auto, Inc., 123 D.P.R. 317, 325 (1989).

Por la importancia que reviste el sistema de ventas a crédito en Puerto Rico, los derechos y deberes de los consumidores y aquellas entidades

que se dedican al negocio de ventas condicionales debe ser y ejercitarse con la mayor transparencia. Un contrato de venta condicional firmado en blanco aunque al tiempo ratificado, no puede ser la mejor práctica comercial. De lo anterior trata la causa de título.

I

Cruz Auto, Corp., en adelante, (“Cruz Auto”) solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.C.O.”)

Hon. Mildred López Pérez, Juez Administrativo en la querella, Ramón I. García Figueroa v. Cruz Auto, Corp. y otros, Querella Número 10012849, Sobre: Compraventa Bien Mueble, el 29 de noviembre y notificada el día 30 de noviembre de 2001.

La Orden del D.A.C.O. lee textualmente como sigue:

“Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente Resolución el querellado Cruz Auto Corp. H/n/c Hyundai de Humacao hará los arreglos pertinentes con Ford Motor Credit Co. of Puerto Rico, Inc. y con la aseguradora Guaranty National Insurance Company para honrar el seguro “double interest”

prometido al querellante más los intereses del financiamiento sobre la cantidad resultante o en la alternativa pagará al querellante la diferencia en efectivo del costo entre el segurodouble interest y el...

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