Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLCE200200035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-59 Melia Rivera v. Melia Leon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

VERONICA MELIA RIVERA Y OTROS Demandantes-Peticionarios v. JESUS MELIA LEON Y OTROS Demandados ENRIQUE A. MELIA LEON Demandado-Recurrido KLCE200200035 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC1994-0133 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

Antecedentes

La causa del epígrafe, que ya atendimos en el expediente KLCE20001364, vuelve ante nuestra atención en otro aspecto de su tortuoso trámite de ejecución.

En esta ocasión los demandantes Verónica y Sonia Meliá Rivera y los demandantes contra coparte Bienvenido y Elizabeth Meliá Zayas recurren de Resolución y Orden dictada por el hermano foro de Instancia el 27 de noviembre de 2001, respecto a vista de seguimiento del 21 de septiembre de 2001, la que transcribimos íntegramente:

  1. Los intereses se imponen sobre la cuantía de la sentencia, no sobre los honorarios ni las costas, desde que se dicta la misma. Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil.

  2. El que paga mal paga dos veces. En este caso el Sr. Enrique Antonio Meliá pagó mal.

El Artículo 962 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA §2790, establece que:

“La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado a la sala competente del Tribunal Superior para conocer de la testamentaría o del abs intestato.” (Enfasis nuestro)

Del texto del Código Civil claramente surge que la renuncia a la participación hereditaria tiene que ser expresa. Ante el lenguaje utilizado en el Código, entendemos que, a menos que se presente un documento que así lo acredite, los herederos que no han comparecido en este caso no han renunciado a su participación de la herencia, por lo que nuestra orden de que se consigne en el Tribunal las cantidades que les corresponden a estos es correcta.

SE ORDENA se proceda a esto inmediatamente, por todos los herederos que han cobrado dinero de más.

Contra tal dictamen los peticionarios recurren e imputan a Instancia la comisión de los siguientes dos señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el no determinar...

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