Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2002, número de resolución KLAN0100512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

LEXTCA20020131-87 Nieves Falcón v. LCDO. Enrique Garcia Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS NIEVES FALCON, EN CARÁCTER PERSONAL Y COMO PRESIDENTE DE LA ASOCIACION COMITÉ PRO DERECHOS HUMANOS DE PUERTO RICO Demandante-Apelado v. LCDO. ENRIQUE GARCIA GARCIA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Demandado-Apelante
KLAN0100512
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE00-1775

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2002.

Se nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Sonia Ivette Vélez Colón), mediante la cual se dictó auto de mandamus. En el mismo, se le ordenó a la Junta de Libertad Condicional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Junta”) mostrar a los apelados, Dr. Luis Nieves Falcón (“Dr. Nieves Falcón”) y Comité Pro Derechos Humanos de Puerto Rico (“el Comité”), los expedientes bajo

su custodia de conmutaciones e indultos que fueron conferidos durante el período de 1976 a 1984.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El Dr. Nieves Falcón y el Comité presentaron un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando una orden dirigida al presidente de la Junta requiriéndole que le permitiera a éstos examinar los expedientes de indultos, conmutaciones de sentencia y otras licencias que hubieren sido otorgadas a la luz de recomendaciones hechas por el Gobernador de Puerto Rico durante el período comprendido entre el 1976 y el 1984. Adujeron que la información se utilizaría para continuar con los trabajos de educación nacional, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, dirigidos a lograr la excarcelación de los presos políticos puertorriqueños que permanecían encarcelados en prisiones de Estados Unidos y que no se acogieron a la amnistía otorgada por el Ex-Presidente William Clinton en agosto de 1999. Sostuvieron que la información solicitada le facilitaría a los demandantes elementos comparativos para saber quiénes habían sido liberados y bajo qué condiciones, entender cómo operaban los indultos y continuar su actividad en pro de la liberación de dichos presos políticos.

La Junta presentó dos mociones solicitando la desestimación del recurso de mandamus instado por el Dr. Nieves Falcón y el Comité por los siguientes fundamentos: (1) que se trataba de un asunto de exclusiva jurisdicción del Gobernador y era a éste a quien se le tenía que hacer la petición de acceso a esa información; (2) que la Junta no estaba obligada a presentar los documentos solicitados por ser los mismos confidenciales de acuerdo al Artículo 7 de su ley habilitadora, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A § 1507, el cual disponía lo siguiente:

“Toda información obtenida por la Junta o por alguno de sus funcionarios o empleados, en el desempeño de sus deberes oficiales será de carácter confidencial y no podrá ser divulgada revelando el nombre del confinado en forma alguna excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales, o cuando, comprobado por la Junta que existe un interés legítimo en la información solicitada, medie el consentimiento voluntario y por escrito del confinado o liberado afectado por la divulgación o el de la persona que tenga al confinado o liberado bajo su custodia legal por estar éste incapacitado para otorgar tal consentimiento.”1

El tribunal de instancia celebró vista en su fondo durante la cual se discutieron los argumentos de las partes y se recibió prueba testifical consistente del testimonio del Dr. Nieves Falcón por la parte demandante y del testimonio de la Sra. Evelyn López por la Junta. Durante su testimonio, el Dr. Nieves Falcón enfatizó que el material solicitado sería utilizado exclusivamente para fines educativos y de apoyo a la excarcelación de los...

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