Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0200018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002

LEXTCA20020219-13 Ruiz Ortíz v. Sucn.González Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

LA SUCESIÓN DE ELSIE V. RUIZ ORTIZ, compuesta por RAFAEL ANDRÉS, ANNETTE MARÍA, JOSÉ MIGUEL Y GRACE MARIANNE, todos de apellidos GREEN RUIZ y su cónyuge superstite RAFAEL A. GREEN RIVERA Apelantes v. LA SUCESIÓN DE MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, compuesta por FRANKLYN, ROSALINA, CARMEN RITA Y WILLIAM, todos de apellidos ORTIZ GONZÁLEZ Apelados
KLAN0200018
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil número I AC2000-0327 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2002

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión y revocación de una sentencia emitida el 27 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Elmer L. Cruz Cuerda, J.). Mediante la misma, se desestimó una acción de relevo de sentencia por alegada nulidad promovida por los aquí apelantes. Atendidas las circunstancias del caso, concluimos que dicho

foro actuó correctamente, por lo que procede confirmar el dictamen apelado.

I

El 11 de julio de 2000, la parte ante nos apelante incoó un pleito en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, solicitando que se declarara nula una sentencia parcial también emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en un caso anterior entre las mismas partes.

Surge del expediente que en ese primer caso el tribunal emitió el 28 de agosto de 1998 una sentencia parcial en la que declaró

No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por los aquí apelantes y determinó que María del Carmen González Martínez aceptó tácitamente la herencia de su nieto, Andrés Ruiz Ortiz. Posteriormente, el 7 de abril de 1998, se dictó una sentencia parcial nunc pro tunc para aclarar que Andrés Ruiz Ruiz murió testado y que en la escritura de partición otorgada por sus herederos, el donatario, Andrés Ruiz Ortiz colacionó el cincuenta porciento del valor correspondiente a la donación que le fuera hecha por sus padres. Insatisfechos, los integrantes de la Sucesión de Elsie V. Ruiz Ortiz –la parte ahora ante nos apelante- recurrieron de ambos dictámenes ante este Foro. Decretamos la consolidación de los recursos y mediante sentencia de 31 de agosto de 1999, confirmamos la sentencia apelada en todos sus extremos. (KLAN9900390).

Recurrieron, entonces, al Tribunal Supremo, quien mediante resolución de 3 de diciembre de 1999 declaró no ha lugar la petición de certiorari. (CC-1999-784).

En este nuevo caso y en apoyo a su reclamo de nulidad de la sentencia dictada en el primer pleito, los apelantes arguyeron:

  1. La primera causa de nulidad de sentencia consiste en que esta [sic] fue dictada sin previamente celebrar una vista que le permitiera a los demandantes ofrecer su prueba testifical, documental perdiendo de ese modo su derecho al debido proceso de ley.

  2. La segunda causa de nulidad de sentencia es que el 15 de febrero de 1988 al rehusar aceptar las armas relictas de su nieto, María del Carmen González Martínez quedó impedida de aceptar la herencia por disposición expresa del Código Civil. Apéndice del Recurso, pág. 2.

La parte apelada solicitó la desestimación de la acción nulidad. De una parte, arguyó que no están presentes circunstancias que justifiquen el relevo de la sentencia y, de la otra, que en virtud de la doctrina de cosa juzgada los apelantes están impedidos de litigar nuevamente asuntos que fueron planteados o pudieron haber sido planteados en el primer pleito. Los apelantes se opusieron. El 18 de junio de 2000, se efectuó una vista para atender la petición de desestimación. El tribunal solicitó de las partes memorandos de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones. Ambas partes sometieron escritos.

Así...

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