Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002

LEXTCA20020222-07 Torres Cuadrado v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ANA TORRES CUADRADO Y OTROS Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN0100915
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP1998-0509 Sobre: Abuso de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2002.

“El niño es la promesa del hombre.”

Eugenio María de Hostos

La causa de título se enmarca dentro de lo que el hermano foro de Instancia expresa correctamente en la página 4 de su sentencia: “...nuestra sociedad vive unos momentos en que la frecuencia y la seriedad de los casos de maltrato a menores hacen necesario que se actúe con prontitud y responsabilidad para evitar daño irreparable a nuestros niños y niñas. Por esto se legisló para imponer una obligación a ciertas personas a informar sobre situaciones de maltrato.”

La causa trata de que los padres sobre los cuales se levantaron unas sospechas sobre abuso sexual de su pequeña hija, se sintieron injuriados y calumniados sobre una situación de la cual fueron totalmente exculpados, presentando por ello acción solicitando la reparación del agravio sufrido.

Para situar en perspectiva el abuso de menores en Puerto Rico citamos las últimas estadísticas divulgadas por el Departamento de Familia (DF) el 2 de febrero de 2002 cuya fuente es la Administración de Familias y Niños (ADFAN).

Más de 50,000 niños puertorriqueños fueron víctimas de múltiples formas de maltrato durante el año 2001, un dramático incremento de unas 14,000 con relación al año anterior, y la más alta cantidad de menores abusados por lo menos, desde la década de los años 80.

Las estadísticas difundidas por ADFAN develan que 50,194 menores fueron maltratados. En términos gráficos puede decirse que los niños y niñas abusados de ser reunidos, llenarían a capacidad el Estadio Municipal Hiram Bithorn dos veces, y fueron 14,018 más que los abusados en el año 2000.

Los tipos de maltrato1 más comunes durante el 2001, fueron: negligencia (29,108), múltiple (8,903), físico (4,636), emocional (4,760), sexual (2,472), institucional (223) y, por explotación (92).

Para la fecha de los hechos, 1 de junio de 1998, la ley vigente era la Ley Núm.

75 de 28 de mayo de 1980, 8 L.P.R.A sec. 401 y siq. La referida ley fue derogada por la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999. Ambos estatutos contienen disposiciones similares.

Como parte del marco mayor también consideramos, que si se trata de un posible abuso a un menor, más vale una advertencia a tiempo aunque resulte incorrecta, que una posposición de la misma por el temor a equivocarnos, y luego resulte cierta con el terrible daño que se le cause al menor por la vacilación de tomar acción inmediata y afirmativa. A la fecha de los hechos la menor concernida contaba con veintitrés (23) meses de edad. Adelantamos que dentro de las circunstancias del presente caso, encontramos que el curso decisorio seguido por el foro sentenciador es conforme a derecho y, que los funcionarios de gobierno que intervinieron en el asunto actuaron de buena y su conducta se encontraba justificada.

I

Los apelante esposos Ana Torres Cuadrado y José Antonio García González por sí y en representación de su hija menor de edad Carolina, en lo sucesivo, “los apelantes” presentaron escrito de apelación el 19 de septiembre de 2001, interesando que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Carlos F. Colón Santini el 18 de julio de 2001 y, archivada en autos el 30 de agosto del mismo año.

La...

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