Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0200088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

LEXTCA20020307-13 Santana García v. Hernández Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANGEL A. SANTANA GARCÍA Apelante v. CARMEN M. HERNÁNDEZ MÉNDEZ Apelada
KLAN0200088
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de Cabo Rojo Civil Núm. 14CI199900073 Cumplimiento Específico

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2002.

El Sr. Angel Santana García (el apelante), apela de una sentencia dictada el 30 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cabo Rojo. Mediante la misma se declaró no ha lugar una demanda sobre cumplimiento específico de un contrato de promesa de compraventa presentada por éste en contra de la Sra. Carmen Hernández Méndez (señora Hernández). Revocamos.

I

En el año 1990 el apelante y el causante de la señora Hernández, Sr. Julio Oscar Asencio (señor Asencio), pactaron una promesa de compraventa de media cuerda de terreno, ubicada en el Sector El Coquí, Carretera 103, km 3.9, de Cabo Rojo, Puerto Rico. El precio de venta se pactó en $10,000, de los cuales el apelante entregó $2,000 como depósito al momento de pactarse la promesa de compraventa.

Se desprende de las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia que desde que se efectuó la promesa de compraventa hasta que ocurrió la muerte del señor Asencio el 5 de diciembre de 1996, el apelante nunca le exigió a éste el cumplimiento de la promesa de venta.

El 4 de febrero de 1999 el apelante presentó en contra de la señora Hernández, única heredera del señor Asencio, una demanda sobre cumplimiento específico del contrato de promesa de compraventa. La señora Hernández contestó la demanda y negó las aseveraciones de la misma.

El 30 de agosto de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Declaró no ha lugar la demanda. Concluyó que el apelante tenía una causa de acción de cumplimiento específico en contra del señor Asencio, no contra la señora Hernández, ya que “...la promesa de venta es una obligación personal y no real ... y las obligaciones personalísimas no son transmisibles por herencia”.1

No conforme con tal sentencia, el apelante recurrió ante nos. Su escrito de apelación contiene dos señalamientos de error:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar, que de acuerdo al Art.

1340 del Código Civil, el único que venía obligado a cumplir con la promesa de compraventa era el causante, Julio Oscar Asencio.

2)

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar que la obligación era personal y transmisible y que la apelada, Carmen M. Hernández Méndez, habiendo aceptado la herencia pura y simplemente, venía obligada al cumplimiento específico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR