Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002

LEXTCA20020313-01 Pueblo de PR v. Montalvo López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. REYNALDO MONTALVO LÓPEZ Apelante KLAN0100772 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ADP2000G0463 ALA2000G0377, 0376, 0375 y 0372 Robo y otros

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2002.

Reynaldo Montalvo López recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla quien, luego de que un jurado le encontrara culpable de los delitos de Robo e Infracción a la Ley de Armas, le impuso la pena de separación permanente. Con el beneficio de los alegatos de las partes, la exposición narrativa estipulada y los autos originales procedemos a resolver.

I

El Ministerio Público presentó cargos contra el apelante por los delitos de Robo e Infracción a los Artículos 5, 6, 8 y 8 (A) de la Ley de Armas. Se imputó que, actuando en concierto y común acuerdo con otras tres personas mediante

fuerza y utilizando armas de fuego se apropiaron de $50,000.00 en efectivo de una caja fuerte en la inmediata presencia de su dueño Miguel Acevedo. El robo se cometió estando vestidos como policías.

Los cargos se imputaron en grado de reincidencia habitual. De la acusación surgen sentencias finales y firmes de varios delitos de Robo, Escalamiento Agravado e Infracción a la Ley de Armas.

El juicio se celebró ante jurado conjuntamente contra los acusados Domingo Mercado Mercado, Efrain Montalvo Mercado, y el apelante Reynaldo Montalvo López.

El Principal testigo de cargo lo fue Noel Casas Ramírez un co-autor con inmunidad. El testimonio de éste, conforme surge de la Exposición estipulada fue el siguiente:

“Declaró el Sr. Noel Casas Ramírez que tiene 32 años de edad y reside en el pueblo de San Sebastián, Puerto Rico. Que para la fecha del 15 de marzo del año 2000, se presentaron a una ferretería del Poblado San Antonio de Aguadilla. Que junto a él se encontraba Mingo, a quien identificó en corte abierta como el del “sueter blanco” y el más gordo de todos los co-acusados y que se llama Domingo Mercado Mercado (el del medio de la pared hacia acá). Continua declarando que también los acompañaban Frank (el primero de la pared hacia acá) y Reynaldo (el tercero de la pared hacia acá) que son hermanos y otro más que no estaban en sala de nombre Cuquí que era el chofer. Que se dirigieron hacia esa ferretería de Bobby Chan, en San Antonio, para efectuar un asalto. Que llegaron allí vestidos de policía. Reynaldo tenía puesto un jacket con las letras del F.B.I., Domingo llevaba una identificación como una cadenita de las que usa la policía. Que el (Noel Casas Ramírez) llevaba un jacket con letras azules que decían Policía de Puerto Rico.

Que llegaron allí en un vehículo de cuatro puertas grande de color azul oscuro, que Cuquí manejaba el vehículo y Mingo iba de pasajero al frente. Los otros tres ibamos atrás yo, Frank y Rey.

Que dos días antes del asalto él y Mingo habían hablado sobre el asalto y fueron a comprar dos libras de clavos para familiarizarse con la ferretería. Que el día del asalto llegaron al lugar y se bajaron, primero Mingo y él (Noel Casas Ramírez). Que él preguntó al empleado que ¿dónde estaba el dueño? Que en esos momentos salío el dueño y ellos (él y Mingo) se identificaron como Policías, que pareció como que el dueño sospechó algo y nosotros sacamos las armas; Mingo sacó una 9mm y yo una escopeta recortada. Que la escopeta recortada era color negra y la 9mm era niquelada.

Que Mingo le dijo que fuera a buscar a Rey y salió Frank y se quedraron con el dueño del local en su oficina (Mingo y Frank). Yo me fui con Rey y cogimos al empleado y lo llevamos al baño. Y Rey se quedó con el empleado velándolo en el baño (lo dejó pega'o, vigilándolo con el arma).

Que esto ocurrió de 11:00 am a 11 y pico del día.

Mientras esto ocurría yo me quede en la puerta del local parado para ver que no viniera nadie. Mingo y Frank metieron el dinero en un bulto porque ellos eran los que estaban en la oficina con el dueño. El dinero se echó en unos bultos negros y se sacó de una bóveda mientras yo vigilaba la puerta, le dí la escopeta recortada a Rey y Frank tenía una escopeta larga color negra.

Que este Robo lo planificó Domingo Mercado, porque él fue el que me lo dijo a mi y me fue a buscar. Yo le conté esto a una muchacha que vivía conmigo para ese tiempo, ella me dijo que no lo hiciera y yo le dije que no lo iba hacer. Ella se llama Mayra González. (Que está como testigo del Ministerio Público).

Cuando salimos de la ferretería, de regreso en dirección a la Base, Domingo me dió un cantazo con la escopeta y me dijo “mira como son las cosas de preso”. (E.N.E.

págs. 2 y 3).

La defensa de “Domingo Mercado, licenciado Crespo, presentó objeción.” “El Juez retiró al Jurado de sala”. El licenciado Crespo [abogado del co-acusado] objetó que se mencione que su cliente estuvo preso” (Véase minuta del 8 de mayo de 2001 de los autos originales).

La exposición estipulada recoge que la objeción se fundamentó en que era impropio que el testigo “declarara que estuvo preso con los acusados, porque eso llevaba a la mente del jurado que tenían convicciones anteriores. Se argumentó además que, aún cuando fuere pertinente causa más daño por lo que debe ser excluída. Añadió “que hay otras formas de probar de donde se conocen el testigo y los acusados. La argumentación del fiscal ante el juez fue que la realidad es que el testigo “lo conoce [a Domingo] de cuando estuvieron presos” Que esto “está así en la declaración jurada que se le tomó [al testigo].”

La defensa del aquí apelante argumentó sobre el caso Pueblo v. Hernández Pérez 94 D.P.R. 616 (1967) donde se trajo a la atención del jurado convicciones anteriores.

El Tribunal declaró no ha lugar el planteamiento de la defensa1 y el testigo continuo su examen directo.

De regreso a sala declaró queconoce a Domingo de preso, a Frank...

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