Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 616

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 616
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1967

94 D.P.R. 616 (1967)

PUEBLO V. HERNÁNDEZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, acusado y apelante

Núm. CR-66-418

94 D.P.R. 616

2 de junio de 1967

SENTENCIA de Aníbal Medina Tolentino, J. (Bayamón) condenando al acusado por una infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Revocada, y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

1.

DERECHO PENAL--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS-- EVIDENCIA-- Aceptada previamente por un acusado la anterior convicción por delito grave, la misma no puede ser llevada ante el jurado so pretexto de impugnar la veracidad del testimonio que prestó el acusado, máxime cuando--como en este caso--la prueba de cargo tiene serias fallas o lagunas y es susceptible de interpretarse en pro o en contra del acusado.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DE LA ACUSACIÓN Y LA DENUNCIA--ALEGACIÓN DE CONVICCIÓN ANTERIOR-- Únicamente cuando el acusado niega una anterior convicción por delito grave es que el jurado debe recibir prueba y determinar si tal alegación sobre convicción anterior contenida en la acusación es o no cierta.

3.

DERECHO PENAL--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS-- EVIDENCIA-- Procede revocar una sentencia condenando a un acusado por portar una pistola cargada, en grado subsiguiente--alegación de subsiguiente que fue previamente aceptada por el acusado--cuando, siendo la prueba de cargo poco confiable, el fiscal, en forma impropia y pese a la oposición de la defensa, trae ante la consideración del jurado la convicción anterior de éste por igual delito, hecho que jamás estuvo en controversia.

Enrique Miranda Merced, Edna Abruña Rodríguez

y E. Armstrong de Watlington, abogados del apelante.

J.B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Ante la Sala de Bayamón del Tribunal Superior se presentó el 12 de septiembre de 1963 una acusación contra el [P617] apelante Antonio Hernández Pérez, cuyo texto, en lo pertinente, es como sigue:

"El Fiscal formula acusación contra ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, residente en Calle La Pista Núm. 12, Cataño, P.R., por una infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de P.R. Subsiguiente, aprobada el 19 de enero de 1951, según ha sido enmendada "felony', cometida de la manera siguiente:

El referido acusado ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ allá para el día 25 de agosto de 1963, y en la Calle La Pista de Cataño, P.R., que forma parte del Tribunal Superior de P.R., Sala de Bayamón, P.R., ilegal, voluntaria y maliciosamente, portaba, conducía y transportaba una pistola cargada, sin tener una licencia al efecto expedida para Portar Armas por el Tribunal Superior de P.R., Sección de Bayamón, P.R., que es la Sección a la cual corresponde el domicilio del acusado en este caso, ni por el Jefe de la Policía de P.R., siendo dicha pistola un arma de fuego con la cual puede causarse grave daño corporal.

Alega además el Fiscal, que Antonio Hernández Pérez, con anterioridad a la fecha en que ocurrió el hecho alegado en esta acusación, había sido declarado convicto del delito de Infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de P.R., por sentencia firme de la Corte Superior de Bayamón, del día 2/5/57, por el cual se le impuso la pena de 1 a 2 años de Presidio, en el caso G-56-196, que dejó cumplida."

El 21 de noviembre de 1963, hizo alegación de no culpable, pero aceptó haber sido anteriormente convicto por un delito "de infracción al Art. 8 de la Ley de Armas...por sentencia...

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