Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200101199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002

LEXTCA20020325-09 Valentin González v. Municipio de Vega Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

DALIA IVELISSE, MILDRED M., YESSID, YAMIL Y ABNER, TODOS DE APELLIDO VALENTIN GONZALEZ Demandantes v. MUNICIPIO DE VEGA BAJA y su Programa HEAD START, ETC. Demandados KLAN200101199 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC1998-0549 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2002.

Antecedentes

Ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, se litiga la causa DAC1998-0549 en reclamo de daños y perjuicios por alegado despido ilegal.

I

De la Sentencia Parcial de Instancia en la causa DAC1998-0549 fechada 8 de agosto de 2001 y archivada en autos copia de su notificación el 13 de agosto de 2001, acudieron ante este foro de apelación intermedia por vía de certiorari (KLCE200101020) los codemandados Alcalde de Vega Baja, Hon. Luis A. Meléndez Cano, Sr. Luis Angel Ramírez, Sra. Carmen V. Lugo y Sra. Gladys Rivera, por conducto del Hon. Procurador General de Puerto Rico.

Se imputó al foro de Instancia haber incidido en los siguientes dos errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al eliminar todas las defensas afirmativas presentadas por la demandada en la acción de daños y perjuicios, bajo el fundamento de que la resolución dictada por J.A.S.A.P. constituye cosa juzgada en cuanto a la totalidad de la acción civil, cuando dicha doctrina no aplica ya que las defensas afirmativas no se relacionan a los asuntos resueltos por J.A.S.A.P.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a desestimar la demanda instada bajo la defensa afirmativa de prescripción, cuando ésta fue presentada casi dos años luego de la notificación de la actuación de la autoridad nominadora y la acción ante J.A.S.A.P. no interrumpió el término prescriptivo.

Expedimos el certiorari1 y el 21 de diciembre de 2001 dictamos sentencia, a los siguientes efectos:

De una lectura minuciosa de la sentencia parcial no se desprende que el tribunal de instancia hubiese dispuesto sobre la eliminación de las defensas afirmativas. La referencia a que procede la eliminación de las defensas constituye una expresión aislada dentro del cuerpo de la sentencia parcial que emite el tribunal, ya que del dictamen del foro de instancia, el cual constituye la parte dispositiva de la sentencia, no surge un pronunciamiento a tales fines. La parte dispositiva de la sentencia parcial provee como sigue:

Por los fundamentos antes expuestos y no existiendo razón para posponer dictar sentencia hasta la resolución final del pleito, se desestiman las reconvenciones incoadas contra los demandantes Dalia Ivelisse, Mildred M., Yamil y Abner todos de apellidos Valentín González y miembros de la Sucesión de Carmen Milagros González en la presente causa de acción.

Cónsono con lo expresado, el Tribunal Supremo resolvió en Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642, 656 (1987) que aquello que no aparezca en la parte dispositiva de la sentencia se entiende que no fue adjudicado por el tribunal. A dichos efectos...

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