Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2002, número de resolución KLRA200100631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002

LEXTCA20020326-04 Flores Cruz v. Ryder Memorial Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

MARIA FLORES CRUZ Recurrida V. RYDER MEMORIAL HOSPITAL CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA200100631 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico NUM. S-L-95-12-743

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2002.

Acude ante nos el recurrente, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante el Fondo, mediante auto de revisión administrativa, solicitando revoquemos la resolución emitida por la Comisión Industrial, en adelante la Comisión, el pasado 7 de agosto de 2001. Mediante dicha determinación la Comisión concluyó que procedía el pago por incapacidad permanente a la señora María Flores Cruz y que no debía requerirse la devolución de lo pagado en concepto de incapacidad parcial transitoria (dietas) e incapacidad parcial permanente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso y se confirma la resolución recurrida.

I

Allá para el año 1966, la señora María Flores Cruz trabajó para la compañía Becton & Dickinson en Juncos, P.R. Durante ese entonces sufrió un accidente en el curso del trabajo el cual fue reportado al Fondo del Seguro del Estado. Producto del mismo sufrió intoxicación con mercurio y le fue reconocida una incapacidad total permanente por condición emocional.

Posteriormente, el 10 de febrero de 1992 la señora Flores Cruz sufrió otro accidente de trabajo durante sus funciones como enfermera en el hospital Ryder Memorial, Inc. En esta ocasión experimentó un fuerte dolor en el brazo, hombro y seno izquierdo mientras estaba haciendo un cultivo de sangre. Se le diagnosticó las condiciones de “strain del brazo izquierdo”, “strain mano izquierda”, “strain pectoral” y “UNEE izquierdo”.

El Fondo le otorgó un status de tratamiento médico en descanso. Por el período de tratamiento médico rehabilitador se le compensó la incapacidad parcial transitoria ascendente a $3,952.00.

Posteriormente, el 18 de agosto de 1993, se le concedió la compensación por incapacidad parcial permanente correspondiente a la pérdida de un 5% de las funciones fisiológicas generales equivalente a $731.25.

Inconforme, apeló la decisión del Fondo. El 7 de diciembre de 1993 el Administrador del Fondo determinó que por este segundo accidente la reclamante no tenía derecho a recibir pagos por compensaciones a tenor con la Ley Núm. 61 de 5 de julio de 1988. Determinó además que debía devolver lo recibido por concepto de incapacidad parcial transitoria e incapacidad parcial permanente pagados indebidamente. No obstante, se le reconoció el derecho a recibir tratamiento médico con motivo del accidente sufrido hasta obtener su restablecimiento total o hasta que se determinara que el tratamiento médico ofrecido no pudiea ofrecerle ya más rehabilitación.

Nuevamente insatisfecha, la señora Flores Cruz apeló ante la Comisión Industrial. Luego de celebrada vista evidenciaria, emitió resolución el pasado 7 de agosto de 2001 mediante la cual revocó la decisión del Fondo. Determinó que la señora Flores Cruz podía recibir compensación por el accidente en cuestión y que no procedía la devolución de lo recibido en concepto de dietas e incapacidad parcial permanente.

El Fondo solicitó reconsideración. La misma fue declarada NO HA LUGAR. El pasado 1 de octubre de 2001 acudió ante nuestra consideración mediante recurso de revisión administrativa. Arguye que la Comisión Industrial erró al concluir que procedía el pago adicional por compensación por incapacidad y que no debía recobrarse lo indebidamente pagado en concepto de incapacidad parcial transitoria e incapacidad parcial permanente.

El 11 de octubre de 2001 concedimos plazo a la señora Flores Cruz para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de revisión solicitado y dejar sin efecto la resolución de la Comisión Industrial.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., instrumenta el derecho constitucional de todos lo trabajadores en Puerto Rico a recibir protección contra riesgos para la...

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