Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200101188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002

LEXTCA20020327-10 Municipio Autonomo de Carolina v. A. López Oliver Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN, PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Apelante V. A. LÓPEZ OLIVER CONSTRUCTION, S.E. Apelado
KLAN200101188
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil, Impugnación, Revocación y/o Modificación de Laudo KAC01-4010 (508)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 27 de marzo de 2002.

El recurso instado en el caso de epígrafe, promovido por el Municipio Autónomo de Carolina, solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 2 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La misma fue notificada y archivada en autos el 5 de octubre de 2001. Mediante el dictamen recurrido, el Tribunal de Primera Instancia confirmó un laudo emitido en un arbitraje comercial bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje, el cual está

regulado por la Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, según enmendada. 32 L.P.R.A. sec. 3201, et seq.; Rivera v.

Samaritano & Co. Inc., 108 D.P.R. 604 (1979). Mediante el laudo en cuestión se le impuso responsabilidad al Municipio Autónomo de Carolina para indemnizar a A. López Oliver Construction, S.E1.

I.

Comencemos por explicar que la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22, et seq., constituyó un sistema judicial de tres (3) niveles: un nivel de primera instancia (Tribunal de Primera Instancia), un nivel apelativo intermedio (el Tribunal de Circuito de Apelaciones) y el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como tribunal de última instancia. Con la reestructuración del sistema judicial, la competencia apelativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, quedó sustancialmente limitada. Véase Santiago v. Palmas de Mar Properties Inc., 143 D.P.R. 886 (1997). El propósito de la reorganización era establecer un derecho de apelación amplio que abarcase tanto los casos criminales como los civiles.

Por su parte, en cuanto a la revisión de sentencias dictadas por el antiguo Tribunal Superior, hoy Tribunal de Primera Instancia, al amparo de la ley de arbitraje

comercial, 32 L.P.R.A. sec. 3228, el estatuto que rige desde antes de entrar en vigor la Ley de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR