Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0200157
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0200157 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2002 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP98-0030 |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y el Juez Aponte Hernández
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2002.
La demandante Olga Olave Trujillo sufrió daños cuando una guagua de la empresa Metro Bus, Inc. chocó el automóvil que conducía. Por tal razón, demandó a Metro Bus y, aunque ésta negó inicialmente su responsabilidad, terminó admitiéndol
a en el curso del proceso. El caso fue a juicio para dilucidar el aspecto de la existencia de los daños, si alguno, y su relación causal. Metro Bus sostenía que el accidente no era de tal magnitud que hubiese producido los daños que reclamaba la demandante Olave Trujillo y que la condición de discos que ésta presentaba era preexistente.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencia a favor de la demandante Olave Trujillo y le concedió una indemnización global de $43,226 que se desglosa así: (1) $22,400 por lesiones físicas y dolor resultante de las terapias a las que se sometió; (2) $15,000 por el 5% en que estimó la incapacidad resultante de la pérdida de funciones fisiológicas generales; (3) $5,000 por angustias mentales; y (4) $826 por gastos médicos. No impuso el pago de honorarios de abogado ni intereses por temeridad.
Inconforme con tal dictamen, la demandante Olave Trujillo apela. Le imputa dos errores al tribunal sentenciador: (1) no concederle indemnización por concepto de lucro cesante y (2) no imponerle a Metro Bus el pago de honorarios de abogado por temeridad. Metro Bus nunca presentó su alegato.
El lucro cesante es la cesación o disminución de ingresos de una persona debido a la pérdida, total o parcial, de su capacidad productiva causada por un acto culposo o negligente de otro. Velázquez v. Ponce Asphalt, 113 D.P.R. 39, 48 (1982). Sustituye, pues, los ingresos que el perjudicado deja de percibir como resultado de tal incapacidad.
En Rodríguez v. Ponce Cement, 98 D.P.R. 194 (1969), el Tribunal aceptó que[n]o hay [una] regla...
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