Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 194
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 194 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1969 |
98 D.P.R. 194 (1969) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON.
GUILLERMO A. GIL, JUEZ, recurrido;
LOUIS GREENWALD, interventor
Núm. O-68-331
98 D.P.R. 194
30 de diciembre de 1969
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN dictada por Guillermo A. Gil Rivera, J. (San Juan) negándose a autorizar la citación de cierto testigo para declarar en investigaciones de delitos ante el gran jurado del Estado de New York. Confirmada.
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TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--SITIO A DONDE PUEDE OBLIGARSE LA COMPARECENCIA DE TESTIGOS--COMPARECENCIA FUERA DE PUERTO RICO--Un juez no tiene facultad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 60 de 13 de mayo de 1934 para citar a un testigo residente en Puerto Rico para que vaya a declarar en una investigación que practique un gran jurado en cualquier estado o territorio.
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ID.--ID.--ID.--ID--Un juez no tiene facultad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 57 de 14 de junio de 1957 para citar a una persona residente en Puerto Rico--quien no está confinada en una institución penal o correccional--para que vaya a declarar en una causa criminal pendiente ante un Gran Jurado en un estado o territorio.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General, Interino, y Lydia Nieves Franqui, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.
César Andréu Ribas y César Andréu Meguinoff, abogados del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Un Fiscal Especial General de Puerto Rico radicó una moción ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, [P195] solicitando que a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 60 del año 1934 dictase una orden dirigida a Louis Greenwald para que muestre causa por la cual no deba ordenarse su traslado al Estado de Nueva York y que de determinarse que el testigo es necesario y de importancia en la investigación que se lleva a cabo en el Estado de Nueva York, Condado de Nassau, ante el Gran Jurado, se le ordene que se traslade a la jurisdicción de Nueva York, apercibiéndosele que de así no hacerlo podrá ser castigado en la misma forma que a cualquier otro testigo que no obedezca una citación expedida por un tribunal superior.
Se acompañó a la moción una certificación expedida por un juez de la corte del Condado de Nassau, Estado de Nueva York, haciendo constar el hecho de que el gran jurado del Condado de Nassau conducía una investigación sobre violaciones al Código Penal del Estado de Nueva York, consistentes en varios delitos graves y menos graves y que como consecuencia de dicha investigación ya se habían presentado acusaciones contra determinadas personas y otras desconocidas; que Louis Greenwald, residente de Puerto Rico, era un testigo esencial y necesario en la investigación que practicaba el gran jurado. Contiene además esa certificación otros detalles que son...
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