Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0100699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002

LEXTCA20020412-04 Echevarría Rodríguez v. Junta de Libertad Condicional

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

LYDIA ECHEVARRÍA RODRIGUEZ Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Recurrida KLRA0100699 REVISIÓN Administrativa de resolución de la Junta de Libertad Condicional Caso Núm.: 91848

Panel integrado por su presidente, Juez Gilberto Gierbolini, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2002.

La Sra. Lydia Echevarría Rodríguez (“Echevarría”) nos solicita que revisemos la resolución que el 26 de septiembre de 2001 emitiera la Junta de Libertad Condicional (“Junta”), mediante la cual denegó la Moción de Reconsideración que presentara para que ese organismo evaluara nuevamente su resolución original del 21 de agosto de 2001. En ésta y entre otras cosas, la Junta enmendó las condiciones seis y veinte del Mandato de Libertad Bajo Palabra (“Mandato”) que emitiera en cuanto a la Sra. Echevarría. El recurso realmente cuestiona la corrección de esta decisión y no la resolución denegando la reconsideración.

El 16 de noviembre de 2001 le concedimos a la Junta un término de 30 días para que expresara su posición en cuanto al recurso presentado, pero el 8 de febrero de 2002 la Junta formuló una Moción de Desestimación y Solicitando Suspensión de Término, a la que el 9 siguiente la Sra. Echevarría replicó. En su escrito la Junta plantea que carecemos de jurisdicción para considerar el recurso.

Sin trámites ulteriores, estamos en condiciones de resolver. De rigor es exponer un breve trasfondo procesal.

I

El 20 de diciembre de 1999 el Gobernador de Puerto Rico le conmutó a la Sra. Echevarría el mínimo de la sentencia que se le impuso a ésta por la comisión de varios delitos.

Posteriormente y al tenor de la Ley 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec 1501 et seq., la Junta asumió jurisdicción sobre la Sra. Echevarría y el 27 de enero de 2000, le concedió la libertad bajo palabra, expidiendo un Certificado de Libertad Bajo Palabra a su favor mediante el cual enumeró veinte (20) condiciones permanentes que la Sra.

Echevarría debía cumplir para mantenerse en la libre comunidad.

Originalmente, la condición número seis (6) establecía que la Sra. Echevarría tenía que estar en su hogar no más tarde de las 10:30 p.m. hasta la hora de salir para el trabajo el día siguiente. Dicha condición dispuso, además, que:

“En caso que surja alguna situación de emergencia en que usted estuviere obligado a no seguir lo anteriormente indicado, tal hecho deberá ser informado a su Amigo y Consejero en la próxima ocasión que lo visitare y al Oficial de Libertad Bajo Palabra a cargo de su caso en la próxima entrevista que tenga con él.

También deberá hacer constar tal hecho en el primer informe mensual que rinda después de ocurrido la emergencia.”

La condición número 10 del mandato establecía, en esencia que la Sra. Echevarría tenía que proveerse los medios para su sostenimiento. La condición número 17 establecía las fechas de visitas de seguimiento en las cuales el Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de la Comunidad (“Técnico”), debía someter un informe de Ajuste y Progreso. Finalmente, la condición número 20 establecía que: “[s]e enmienda la condición número 6 del mandato, en cuanto al horario, por lo que no más tarde de las 8:00 p.m. de cada día deberá estar recluida en su hogar”. También proveyó para que el horario pudiera ser prorrogado por el Técnico, previa solicitud de la Sra. Echevarría y sólo en caso de surgir una situación relacionada con su salud o empleo.

El 20 de diciembre de 2000 la Sra. Echevarría sometió ante la Junta una petición para que se modificaran las condiciones respecto a su permanencia en la libre comunidad, para poder cumplir con sus obligaciones familiares y con la condición de trabajar que le fuera impuesta por la Junta el 27 de enero de 2000. Específicamente, solicitó que le modificaran su horario para que pudiera participar en los ensayos y presentaciones de una obra teatral que se presentaría en marzo de 2001. El mismo día le envió copia de la moción a la Técnico que supervisaba a la Sra. Echevarría.

El 29 siguiente la representación legal de la Sra.

Echevarría recibió...

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