Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2002, número de resolución KLMC0200017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC0200017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002

LEXTCA20020417-09 Díaz Rehbein v. Morales Marty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DAVID DIAZ REHBEIN Peticionado-Recurrido v. CLORIMAR MORALES MARTY Peticionaria-Recurrente KLMC0200017 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. OP-2002-059 SOBRE: ORDEN DE PROTECCION

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2002.

La Sra. Clorimar Morales Marty, en adelante la recurrente, presentó ante nos “Moción de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción” en la cual solicita modifiquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (TPI), el 28 de febrero de 2002. Dicha Orden fue dictada durante la celebración de una vista al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. § 601 et seq..

En la Orden el TPI determinó que:

La parte peticionaria [Sr. David Díaz Rehbein] ha sido agredida por la parte peticionada durante los meses de octubre y

diciembre de 2001. Además, en enero de 2002, aparte de discusiones constantes y una amenaza durante y luego de rota la relación en diciembre de 2001.

Además, ordenó que la recurrente desalojara la residencia donde vive en o antes del 10 de marzo de 2002. Dispuso también que se abstuviera de molestar, intimidar, amenazar o interferir con el recurrido. Asimismo, ordenó a la recurrente no entrar al hogar y lugar de empleo del recurrido. Finalmente, extendió la Orden de Protección por seis (6) meses.

I.

En el caso de marras el recurrido presentó solicitud de Orden de Protección contra la recurrente, al amparo de la Ley Núm. 54. El TPI emitió la Orden solicitada el 22 de febrero de 2002. El 28 de febrero del presente, el TPI celebró vista de seguimiento tras la cual emitió la orden recurrida. En el recurso presentado ante nos, la recurente alega que el TPI erró al utilizar el procedimiento de la Ley Núm. 54 para ordenar el desalojo de la residencia, cuando las partes no comparten la misma, fundamentándose en que la vivienda está arrendada por el padre del recurrido.

El 5 de marzo de 2002 emitimos Resolución solicitando al Sr. David Díaz Rehbein, que en un término de...

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