Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0200049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002

LEXTCA20020417-11 Departamento de la Familia v. Troche Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante Apelado v. NEREIDA TROCHE RIVERA Demandante-Apelante KLAN0200049 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez Civil Núm. IMM1999-0033

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2002.

Nereida Troche Rivera presentó recurso de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el día 25 de octubre de 2001 y en la cual se concedió la custodia legal permanente de su hija Rosa Cordero Troche al Departamento de la Familia.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora de Familia para Situaciones de Maltrato, procedemos confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que más adelante exponemos.

I.

Las menores de nombres Carmen, Angélica y Rosa de apellidos Cordero Troche fueron removidas del hogar de su madre, Nereida Troche Rivera, quien ostentaba la custodia física de éstas. La causal para la remoción de las menores del hogar consistió en alegados incidentes de violencia doméstica entre sus progenitores a los cuales fueron expuestas las menores y habían alterado el estado emocional de la apelante.

El día 1º de marzo de 1999 mediante Resolución y Orden el TPI concedió la custodia provisional de las menores al Departamento de la Familia. Durante la vista de privación de custodia, celebrada el 18 de marzo de 1999, la apelante se allanó a que se decretara que la remoción de las menores se efectuó conforme a derecho y aceptó que se le brindara un programa de servicios. A tenor con lo anterior el foro a quo concedió la custodia legal provisional al Departamento de la Familia.

Por los mismos hechos que causaron la remoción de las menores del hogar, la apelante enfrentó un procedimiento al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989. No obstante, en la vista preliminar el TPI no encontró causa y en la vista preliminar en alzada el fiscal desistió del procedimiento.

En el procedimiento civil sobre privación de custodia el TPI celebró varias vistas, cuyos pormenores recoge ampliamente en las minutas levantas. Igualmente, las trabajadoras sociales a cargo del caso, Marizaida Hernández y Elizabeth Chaparro, rindieron una serie de informes a tenor con las diferentes etapas del caso. Asimismo el Departamento de la Familia y el Programa de Apoyo Familiar a Niños y Adultos (AFANA), ofrecieron una serie de programas y servicios a la apelante.

El Departamento de la Familia hizo en varias ocasiones recomendaciones al tribunal para que se continuaran brindando los servicios de tratamientos sicológicos a la apelante. Así las cosas, mediante acuerdo entre las partes, el 12 de mayo de 2000, el tribunal a quo concedió un término adicional de tres (3) meses para la final resolución del caso. Igualmente, en...

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