Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2002, número de resolución KLAN 02-0011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-0011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002

LEXTCA20020424-05 Pueblo de PR v. González Lasalle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO Vs MARIBEL GONZALEZ LASALLE APELANTE KLAN2002-0011 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia SubSección de Distrito, Sala de QUEBRADILLAS Caso: T2001-450,451,452, T2001-0347,357 SOBRE: LEY22 DE VEHICULOS DE TRANSITO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2002.

La apelante Maribel González Lasalle solicita la revocación de la sentencia emitida el 1ro de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Quebradillas (Hon. Edwin Rodríguez Montalvo, J.), en adelante el Tribunal. El Tribunal condenó a la apelante al pago de una multa de $1,075.00 luego de ser encontrada culpable de infringir cuatro disposiciones (Artículos 2.43(c), 2.43(e), 3.23(e) y 12.02(a)) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. secs. 5001 et seq., y por además infringir el Artículo 11 de la Ley Núm.

253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A.

sec. 8060.

I

Al contar con el beneficio de una exposición narrativa estipulada sobre la prueba, procedemos a presentar el recuento fáctico de los sucesos pertinentes que dieron origen a la controversia ante nuestra consideración. Durante la mañana del 22 de febrero de 2001, el Sargento de la Policía de Puerto Rico, Sr.

Milton López González, observó que un vehículo marca Toyota Corolla del año 1993, tablilla BPS-975, conducido por la apelante, se encontraba mal estacionado y que obstruía la vía pública en el pueblo de Quebradillas. Al intervenir con la apelante e investigar la situación, el oficial del orden público se percató que la apelante había cometido varias infracciones a la ley, tales como conducir sin autorización, no pagar los derechos anuales, tener el sello de inspección vencido, no tener consigo la documentación del vehículo y no pagar el seguro compulsorio.

Posteriormente, el agente de la Policía sometió las denuncias en el Tribunal apelado, pero al determinarse que no existía causa probable para éstas procedió a acudir en alzada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo donde sí se determinó causa probable contra la apelante.

Durante el juicio celebrado el 1ro de octubre de 2002, la defensa argumentó que la apelante había utilizado el vehículo de motor aun cuando éste no estaba apto para ser manejado porque era imprescindible hacerlo ya que su suegra (Sra.

Carmen N. Liciaga Méndez) estaba atravesando por una emergencia médica a raíz de su condición de diabetes crónica, y que no...

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