Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002

LEXTCA20020510-03 Pueblo v. Pérez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE MANUEL PEREZ SANTIAGO Peticionario
KLCE0200444
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Ley de Armas y Robo Criminal Núm. JLA2002G0012 JLA2002G0013 JPD2002G0031 JPD2002G0032

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2002.

Comparece ante nos José Manuel Pérez Santiago, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal incoado contra él ante dicho foro, por infracción al Art. 4.5 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. sec. 458d y el Art. 173 del Código Penal de Puerto

Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4279.1 Mediante dicho

dictamen, el tribunal a quo, entre otros extremos,

denegó una petición de Hábeas Corpus presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación expedimos el auto solicitado solamente en cuanto al planteamiento relacionado con la detención preventiva.

Se deniega en cuanto al resto.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por alegados hechos ocurridos el 18 de octubre de 2001, se presentaron denuncias contra el peticionario por infracción al Art. 4.5 de la Ley Núm. 404, supra, y al Art. 173 del Código Penal, supra.

El 22 de enero de 2002, se celebró la lectura de acusación, quedando señalada la vista para el 12 de febrero de 2002. Llegada dicha fecha la representación legal del peticionario solicitó la suspensión del caso. La vista fue reseñalada para el 19 de marzo de 2002.

El 25 de abril de 2002, el peticionario compareciendo pro se presentó un escrito intitulado “Petición de Habeas Corpus“, alegando que se encontraba en detención preventiva a la espera de juicio, a pesar, de haber transcurrido en exceso el término de seis (6) meses dispuestos en la Constitución de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia señaló tanto la vista en su fondo como la vista de Hábeas Corpus para el 7 de mayo de 2002.

Surge del Acta de la vista celebrada para dilucidar la procedencia de la solicitud de excarcelación que la defensa le señaló al tribunal a quo que, conforme a certificación de la institución donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR