Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0101113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0101113 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
REMEDIOS ISABEL BOUZA CANCIO, ET ALS Apelantes v. SEARS ROEBUCK OF PUERTO RICO, INC. ET ALS Apelados | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP99-1565 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2002.
Se nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó una demanda sobre daños y perjuicios relacionada con una caída ocurrida en el establecimiento de la parte apelada.
Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede revocar la sentencia apelada.
El 2 de septiembre de 1999 la Sra. Remedios Isabel Bouzá Cancio (Sra Bouzá), su esposo Andrés González Daniel (Sr. González) y la Sociedad de Gananciales constituida por ellos presentaron una demanda contra la empresa Sears Roebuck of P.R., Inc. (SEARS) y su compañía de seguros. Alegaron haber sufrido daños ascendentes a $203,000.00 como consecuencia de una caída sufrida por la Sra. Bouzá en la tienda SEARS de Plaza Las Américas el 17 de octubre de 1998. SEARS contestó la demanda negando responsabilidad en el accidente.
Durante el descubrimiento de prueba se le tomó deposición a la Sra. Bouzá y a su esposo. Unos meses después la Sra. Bouzá falleció por otra condición no relacionada con el accidente en cuestión, por lo que se enmendó la demanda para sustituirla por sus herederos. La vista en su fondo se pautó para el 14 de junio de 2001.
Posteriormente, las partes presentaron una moción en la cual acordaron estipular como exhibits conjuntos toda la prueba documental anunciada en el informe de conferencia con antelación al juicio y la transcripción de las deposiciones de los demandantes como el testimonio de éstos. Solicitaron al tribunal que suspendiera la vista en su fondo, pautada para el 14 de junio de 2001, y que en su lugar se celebrara una vista argumentativa para que cada parte expusiera su caso a base de la prueba estipulada.
Durante la vista argumentativa, el tribunal acogió el Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio y escuchó las exposiciones de los representantes legales de las partes. El 10 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia desestimando la demanda radicada por los aquí apelantes al entender que la causa eficiente [del accidente] fue la falta de cuidado observada por la demandante, la cual por ser mayor absorbe totalmente la otra y excluye la aplicación de negligencia comparada.
Inconformes, los demandantes presentaron escrito de apelación ante este tribunal señalando los siguientes errores:
Incidió el Honorable Tribunal Sentenciador en su apreciación de la prueba documental estipulada y sometida.
Incidió el Honorable Tribunal Sentenciador al concluir que la causa eficiente de la caída fue una falta de cuidado observada por la demandante.
Incidió el Honorable Tribunal Sentenciador al concluir que la culpa mayor fue la de la demandante y que fue tan desproporcionada que absorbió totalmente la culpa de la demandada.
En nuestra jurisdicción, la responsabilidad civil resultante de actos u omisiones culposas o negligentes está regida por el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Dicho precepto establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, mediante culpa o negligencia, viene obligado a reparar el daño causado. El artículo añade que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. El tribunal debe determinar la fracción de responsabilidad o negligencia de cada parte y reducir la...
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