Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0100778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-24 Dept. de Educación v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Recurrida v. FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA0100778
Revisión Administrativa Casos Núms: A-Q01-009,013, 014,015,016,017 L-01-026

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Se nos solicita la revocación de un laudo emitido por una árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, mediante el cual se desestimaron seis querellas al concluirse que las mismas no eran arbitrables sustantivamente.

Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos que procede expedir el auto y confirmar la decisión de que las querellas de los casos de autos no son arbitrables sustantivamente por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

I

Las señoras Ermelinda Sánchez Rivera y Lucy Millán Ferrer (“orientadoras vocacionales”) y Teresa Hernández Núñez y Ana D. Cabrera Cruz (“trabajadoras sociales”) presentaron sendas querellas contra del Departamento de Educación (“Departamento”) a tenor con el Procedimiento de Quejas y Agravios (“Procedimiento”) contenido en el Convenio Colectivo suscrito entre el Departamento y la Federación de Maestros de Puerto Rico (“Federación”). En su petición original, las querellantes solicitaron ser cubiertas por la Ley Núm.

158 de 18 de julio de 1999, Ley de la Carrera Magisterial, con el propósito de que se les asignara el rango y el salario correspondiente.

Por otro lado, Jorge M. García García y Wanda Alvarado Rodríguez (“maestros”) también presentaron querellas bajo el Procedimiento. Alegaron que bajo las disposiciones de la Ley de Carrera Magisterial, le correspondían otros rangos. El Sr. García reclamó que no se le concedió el rango de maestro asociado que había solicitado a pesar de cumplir con los requisitos de experiencia. La Sra. Alvarado alegó que no se le otorgó el rango solicitado de maestra asociada a pesar de tener los trece (13) años de experiencia profesional que exigía la ley.

Las querellas presentadas por los mencionados querellantes fueron revisadas en primer lugar por un Comité de Conciliación. Ante dicho Comité, el Departamento adujo que el Comité de Conciliación no tenía jurisdicción para entender en la reclamación de las orientadoras y las trabajadoras sociales. Argumentó lo siguiente:

“Entendemos que no existe jurisdicción ante este Comité de conciliación con respecto al planteamiento levantado por la parte querellante en el que alega discrimen con relación al aumento salarial otorgado al resto del personal docente en virtud de una ley, ya que ‘la autoridad para interpretar la constitución y las leyes del país reside exclusivamente en la rama judicial...’. Santa Aponte v. Ferré

Aguayo, 105 D.P.R. 670, 671 (1970).” (Apéndice, págs. 28-37; 40-43).

En cuanto a los casos de los maestros, el Departamento argumentó que el Comité de Conciliación carecía de jurisdicción para entender en el asunto porque, a tenor con lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 4.04 de la Ley de la Carrera Magisterial, supra, las determinaciones relacionadas con el ascenso en rango eran apelables sólo ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (“JASED”).

Por su parte, la Federación adujo que el Convenio Colectivo facultaba al Comité de Conciliación a entender sobre las querellas. Respecto a la reclamación de las orientadoras y trabajadoras sociales, argumentó que la situación envolvía una potencial violación al principio constitucional de la igual protección de las leyes y como tal, la situación estaba protegida por el Convenio Colectivo.

El Comité de Conciliación emitió resolución en cada uno de los casos. Reconoció la inhabilidad de las...

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