Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 670

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 670
Fecha de Resolución25 de Enero de 1977

105 D.P.R. 670 (1977)SANTA APONTE V. FERRÉ AGUAYO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENADOR JESUS SANTA APONTE y OTROS, apelantes

vs.

SENADOR LUIS A. FERRE AGUAYO y OTROS, apelados

Núm. MC-77-3

105 D.P.R. 670

25 de enero de 1977

SOLICITUD de los apelantes radicada en el Tribunal Supremo de Puerto Rico solicitando una Orden de Entredicho Provisional o injunction preliminar en auxilio de la jurisdicción del Tribunal. Expedida la orden.

  1. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- TRIBUNAL SUPREMO--DERECHOS CONSTITUCIONALES--EN GENERAL--Reside exclusivamente en la Rama Judicial la autoridad para interpretar la Constitución de Puerto Rico y las leyes del país.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES--INTRUSIONES EN EL PODER LEGISLATIVO--EN GENERAL--La Rama Judicial puede resolver que determinada facultad le corresponde tan solo a otra Rama, pero la interpretación al efecto es atributo exclusivo de los tribunales.

  3. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO--(1975)-- Injunction

    EN AUXILIO DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--El Tribunal Supremo expedirá un injunction en auxilio de su jurisdicción--Regla 29 del Reglamento del Tribunal Supremo (1975)--a fin de proteger debidamente su función constitucional y su jurisdicción e impedir que se torne en académica la decisión que en su día recaiga en un caso en apelación, máxime cuando el Tribunal está preocupado por los derechos constitucionales de las partes envueltas y por la garantía del debido proceso de ley en cuanto a cierto recuento de votos que eventualmente se ha de llevar a efecto.

  4. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--CÁMARAS LEGISLATIVAS-- DERECHOS CONSTITUCIONALES--JUEZ DE LAS CALIDADES DE SUS MIEMBROS Y LA VALIDEZ DE SU ELECCIÓN--Un senador electo tiene derecho a ocupar provisionalmente su escaño en el Senado de Puerto Rico cuando se impugna su elección en dicho Alto Cuerpo y mientras se determina, mediante un recuento de los votos emitidos en su distrito, si en verdad fue electo por los votantes del distrito que representa, cuando no existen cargos en su contra por delito o inmoralidad, ni se alega fraude o irregularidad en su elección--la cual está favorecida por una presunción de regularidad como la de todos los demás legisladores--protegiéndose en esta forma los derechos de los electores de su distrito senatorial a tener plena representación en el Senado de Puerto Rico.

    Miriam Naveira de Rodón, abogada de los apelantes.

    Héctor M. Laffitte, Héctor Martínez Muñoz y Santos P.

    Amadeo, abogados de los apelados.

    RESOLUCIÓN

    [1--2]

    Bajo el sistema democrático de gobierno que rige en Puerto Rico, la autoridad para interpretar la Constitución y las leyes del país reside exclusivamente en la Rama...

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