Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0101020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-26 Loyola Martinez v. System One,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

JUAN LOYOLA MARTINEZ Demandante-Apelante Vs. SYSTEM ONE, INC. Demandada-Apelada
KLAN0101020
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ley 115, Represalia, Reclamación de Salarios Caso Núm.: DPE1999-0823 CM98-345

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

El apelante, señor Juan Antonio Loyola Martínez, nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 7 de septiembre de 2001, mediante la cual desestimó con perjuicio la reclamación del apelante al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y así modificado se confirma.

I

El 27 de octubre de 1999 el señor Juan Antonio Loyola Martínez (Loyola) presentó una demanda contra el apelado, System One, Inc. (System One), por daños bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

5141; por despido injustificado conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. y por represalias conforme a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 31 L.P.R.A. sec. 194. Alegó, en esencia, que a partir de diciembre de 1996 System One inició un patrón de hostigamiento y represalias destinado a conseguir que éste renunciara, hasta que finalmente culminó en su despido en abril de 1999.

Por su parte, System One contestó negando las alegaciones esenciales de la demanda y presentando sus defensas. Además, reconvencionó para recobrar $1,014.01 que alegadamente Loyola le adeudaba por dinero cobrado y no entregado, más daños y perjuicios. Loyola negó las alegaciones esenciales de la reconvención.

El 11 de diciembre de 2000, el señor Loyola enmendó su demanda a los efectos de clarificar que la reclamación al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, supra, mejor conocida como la Ley de Represalias, consistía en que fue cesanteado como represalia por haber incoado una querella contra System One, requiriendo el pago de un cheque que le fue retenido por dicha compañía, al este expresar su intención de rendir sus planillas de contribución como empleado y no como contratista independiente. También alegó, que a la fecha del despido se le adeudaban comisiones que ascendían a la cantidad de $8,795.16.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Instancia le concedió a las partes hasta el 31 de enero de 2001 para presentar sus respectivas mociones de sentencia sumaria. Ambas partes presentaron sus mociones de sentencia sumaria el 31 de enero de 2001. System One alegó que durante el período de abril de 1996 y abril de 1999 el señor Loyola no fue empleado de la compañía sino que se desempeñó como contratista independiente y que no pudo haber despido porque Loyola no era empleado cuando rompió unilateralmente sus relaciones con System One. Señaló que por consiguiente, no eran aplicables ni las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra, conocida como la "Ley de Despido Injustificado" ni las de la Ley Núm. 115, supra. En apoyo a la moción en solicitud de sentencia sumaria, System One acompañó dos deposiciones tomadas al señor Loyola en las cuales éste manifestó en más de una ocasión que para las fechas señaladas era agente independiente o "dealer" y no empleado. En igual medida, System One incluyó un acuerdo suscrito entre las partes de epígrafe del cual surge que el señor Loyola se convertía en "dealer" de dicha compañía desde el 8 de abril de 1996. Incluyó además, dos declaraciones juradas prestadas por la señora Aixa Dávila Rodríguez (contadora de System One, Inc.) y por el señor Carlos Román Ramírez (Presidente de System One, Inc.). En las mismas, éstos declararon que a partir de abril de 1996 el señor Loyola se convirtió en agente independiente de dicha compañía. Declaró además el señor Román Ramírez, que a partir de abril de 1996 hasta abril de 1999 el señor Loyola tenía la libertad de contratar asistentes, como compensación recibía comisiones por venta cobrada, no estaba sujeto a supervisión ni a rendimiento de informes y no tenía horario de entrada ni de salida. También declaró que el señor Loyola ya no tenía acceso a los predios o almacenes de la compañía como cuando era empleado y que no recibía salarios, ni beneficios de empleado, ni se le hacían descuentos ni retenciones por parte de System One.1

Por su parte, Loyola alegó en su moción de sentencia sumaria que comenzó a trabajar para System One en 1993 como Ejecutivo de Cuentas y que a partir de 1996 System One decidió cambiarlo de posición a una de agente independiente, por lo que fue privado de los beneficios marginales que recibía, y que System One le impuso dicho cambio debido a que no podía tenerlo como empleado y a la vez pagarle el por ciento de ganancias que originalmente había acordado en salario. Adujo que el criterio más importante para determinar si se es empleado o contratista independiente es el control que se pueda reservar el patrono, y que System One ejerció un control total sobre los términos y condiciones de su trabajo por lo que era un empleado. Alegó además, que se le amonestaba, se le regulaba su jornada de trabajo y la forma y manera de trabajar; y que el Seguro Social y el Departamento de Hacienda dictaminaron que él era empleado durante el período en controversia. Pero no presentó un solo documento en apoyo a tal alegación.

System One presentó su escrito en oposición a la Moción de Sentencia Sumaria sometida por Loyola reiterando sus argumentos. Alegó además, que el análisis de si se es empleado o contratista independiente, según lo establece el caso de Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance Company, opinión de 30 de junio de 2000, 2000 J.T.S. 125, "no depende de un factor aislado alguno y no existe un factor determinante o predilecto entre todos, por lo que dependerá de la totalidad de las circunstancias y de un análisis integrado de los mismos".

Por su parte, Loyola presentó su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria sometida por System One, reiterando igualmente sus argumentos.

El 19 de marzo de 2001, System One presentó Réplica a Oposición presentada por Loyola, reiterando los argumentos expuestos en sus anteriores escritos y le solicitó a Instancia que en vista de la insuficiencia de las alegaciones de...

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