Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0200362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002

LEXTCA20020617-13 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrente v. JOHNNY RIVERA MORALES Y/O JOHNNY TRUCKING Recurrido KLCE0200362 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Procedimiento Especial al amparo de la Ley Núm. 76 Civil Núm. BPE2001-0049

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2002.

Comparece ante nos la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, A.R.P.E., solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó la paralización de los procedimientos en el caso de autos.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de julio de 2000, A.R.P.E. le concedió un permiso de uso a Johnny Rivera, en

adelante, Johnny Rivera, a fin de que operara las oficinas de su negocio Johnny Trucking.

El negocio es uno de alquiler de equipo pesado y camiones de acarreo. Se alega que los camiones y el equipo pesado son estacionados y se les da mantenimiento en el predio donde ubican las oficinas profesionales de dicho negocio. Se plantea que, al momento de presentar la solicitud original de permiso de uso, A.R.P.E.

no requirió permiso para el estacionamiento. El mismo fue requerido por el Departamento de Salud al momento de solicitar la licencia sanitaria. En su consecuencia, y como resultado de este requerimiento, Johnny Rivera presentó el 20 de abril de 2001, una Consulta de Ubicación ante A.R.P.E. por tiempo indefinido, o sea, uso permanente.

Por otra parte, el 7 de marzo de 2001, Dennis H. Núñez Ríos remitió una carta a A.R.P.E. informando que se operaba un uso que carecía de los permisos correspondientes. El mismo, conforme alegó, interfería con la seguridad, la salud y el disfrute de su propiedad. El 16 de marzo de 2001, A.R.P.E. realizó una inspección en la dirección objeto de la querella1, encontrándose que se operaba, en un área no zonificada, un área de estacionamiento y mantenimiento de camiones sin los permisos correspondientes.

El 23 de marzo de 2001 se instó querella2 ante A.R.P.E. El 11 de mayo de 2001, se realizó una segunda inspección verificándose que el uso continuaba en operación sin los permisos correspondientes. El 18 de junio de 2001, se le

remitió una carta a Johnny Rivera señalándole que operaba una actividad industrial de estacionamiento y mantenimiento de equipo pesado sin los permisos adecuados. Se le concedió, en dicha comunicación, quince (15) días para comparecer ante A.R.P.E.

El 27 de julio de 2001, Johnny Rivera se comunicó al Centro de Servicios de Guayama para informar que había presentado una solicitud de permiso de uso la cual se encontraba en su fase ambiental. El 30 de julio de 2001, Johnny Rivera acudió a dicho Centro a fin de recibir una orientación. Al día siguiente, solicitó una prórroga de noventa (90) días para concluir el trámite en cuanto al permiso de uso.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2001, se realizó una tercera inspección en donde se encontró el uso en operación sin permiso. En su consecuencia, A.R.P.E. interpuso el 16 de noviembre de 2001, una petición al amparo del Art. 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos“, 23 L.P.R.A. sec. 72. El tribunal a quo señaló la vista para el 7 de febrero de 2002.

El 5 de febrero de 2002, se inspeccionó por cuarta ocasión el lugar objeto de la querella, verificándose que continuaba su uso en operación.

En la vista del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, A.R.P.E. le solicitó a dicho foro dictara una orden de paralización permanente por estar operando en contravención de las leyes y reglamentos vigentes. Johnny Rivera, por su parte, argumentó que A.R.P.E. carecía de jurisdicción para conceder permisos en áreas no zonificadas. Asimismo, le notificó al tribunal recurrido que había presentado ante la Junta de Planificación la Consulta de Ubicación Núm. 2002-68-0055-JPU para operar el uso industrial de estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados.

El tribunal a quo solicitó a las partes memorandos de derecho. Sometidos los mismos, y luego de otros trámites procesales, el 8 de marzo de 2002 dicho foro ordenó la paralización de los procedimientos en el caso de autos.

Asimismo, concedió cuarenta y cinco (45) días, a partir de la aprobación de la reglamentación que emitiera la Junta de Planificación para poner en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 129 de 12 de septiembre de 2001, para culminar con el proceso de obtención o denegación del permiso solicitado. A su vez, autorizó a continuar con la operación del negocio de alquiler de camiones y arrastres siempre que no se realizaran actividades que afectaran la comunidad aledaña, ni el medio ambiente.

Inconforme con dicha determinación, A.R.P.E. recurre a este Tribunal el 12 de abril de 2002. El...

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