Ley Núm. 129 de 12. Septiembre de 2001 de Enmienda Ley Orgánica Junta de Planificación

EventoLey
Fecha12 de Septiembre de 2001

Sustitutivo al

(P. de la C. 1212)

LEY 129

12 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Para enmendar la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", para adicionarle un apartado 5 al inciso 19 (a) del Artículo 11, con el fin de autorizar a la Junta de Planificación a delegar en la Administración de Reglamentos y Permisos la resolución de casos y el poder de tomar determinaciones sobre asuntos en que la Junta no se haya reservado jurisdicción exclusiva y que se relacionen con áreas no zonificadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año 1975 la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concluyó que el cúmulo de funciones de naturaleza operacional que recaían sobre la Junta de Planificación le impedían desempeñar su rol primordial de orientar y coordinar el desarrollo integral de Puerto Rico.

Así las cosas y mediante la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 se creó la Administración de Reglamentos y Permisos que asumió precisamente dichas funciones operacionales.

Para el 19 de marzo de 1999, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Comité de Vecinos Pro-Mejoramiento vs. Junta de Planificación, 99 JTS 32 (1999), en que la opinión mayoritaria dictaminó que "se desprende que el legislador no tuvo la intención de autorizar a la Junta a delegar en A.R.P.E. la toma de decisiones relacionadas con las áreas no zonificadas".

La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, que es la Ley Orgánica de la Junta, al enumerar las instancias de delegación de una agencia a otra omite hacer referencia a la delegación de funciones en áreas no zonificadas.

A tenor con lo anterior y para continuar fortaleciendo el proceso de planificación integral de Puerto Rico se debe enmendar la ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", para adicionarle un apartado 5 al inciso 19 (a) del Artículo 11 para que lea como sigue:

"Artículo 11.-Funciones y Facultades Generales de la Junta

La Junta tendrá las siguientes funciones y facultades:

(1) ...

...

(19) Delegar en la Administración de Reglamentos y Permisos deberes y responsabilidades que, en ley o de acuerdo a los Reglamentos de Planificación...

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